Estados Unidos leyó el miércoles el texto del acuerdo provisional entre Estados Unidos e Irán para detener la guerra en Irán y abrir el Estrecho de Ormuz.
El acuerdo, leído a los periodistas por un alto funcionario estadounidense, expone en 14 puntos un entendimiento a alto nivel que pospone muchos de los asuntos más difíciles, como cómo desactivar el programa nuclear iraní, hasta que se alcance un acuerdo definitivo. Esto allana el camino para un periodo de negociación más amplio de 60 días que comenzará en Suiza el viernes.
Aquí está el documento completo, titulado «Memorando de Entendimiento de Islamabad entre los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán», tal y como se leyó:
1. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán y sus aliados en la guerra actual, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento (MOU), declaran la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, y abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza entre sí, y garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y otras disposiciones de este párrafo.
2. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial de cada uno, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
3. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y lograr el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días prorrogables con consentimiento mutuo.
4. Inmediatamente tras la firma de este MOU, Estados Unidos de América comenzará la eliminación de su bloqueo naval y cualquier disturbio u impedimento contra la República Islámica de Irán, y pondrá fin completamente al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este periodo, el tráfico de buques será proporcional al número de tráfico previo a la guerra que la República Islámica de Irán restaura. Estados Unidos de América se compromete además a retirar sus fuerzas de la proximidad de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras el acuerdo final.
5. Tras la firma de este memorando de entendimiento, la República Islámica de Irán hará los mejores esfuerzos para el paso seguro de buques comerciales sin coste durante 60 días únicamente desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará inmediatamente y, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y de desminar por parte de la República Islámica de Irán, se instaurará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán mantendrá un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en diálogo con otros estados litorales del Golfo Pérsico, conforme al derecho internacional aplicable y a los derechos soberanos de los estados costeros del Estrecho de Ormuz.
6. Estados Unidos de América se compromete con socios regionales a desarrollar un plan definitivo y mutuamente acordado con al menos 300.000 millones de dólares estadounidenses para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se finalizará como parte del acuerdo final en un plazo de 60 días. Todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras relevantes serán concedidas por los Estados Unidos de América.
7. Estados Unidos de América se compromete a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es decir, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA, y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crítica del tema de la terminación de las sanciones mencionada anteriormente y expresan su intención de abordar inmediatamente estos asuntos en las negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo sobre ellos.
8. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, de acuerdo con el calendario mencionado en el párrafo siete, con la metodología mínima para mezclarse en el lugar bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron discutir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, basándose en un marco satisfactorio acordado en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crítica de los temas nucleares mencionados anteriormente y expresan su intención de abordar inmediatamente estos asuntos en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo sobre ellos.
9. A la espera del acuerdo final, Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear y Estados Unidos de América no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
10. Estados Unidos de América se compromete a que, inmediatamente tras la firma de este MOU y hasta el fin de las sanciones, el Departamento del Tesoro de EE. UU. emitirá exenciones para la exportación de crudo iraní, productos petrolíferos y derivados, así como todos los servicios asociados, incluyendo transacciones bancarias, seguros, transporte, etc.
11. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner plenamente a disposición para su uso los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán. Al implementar este MOU, Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos relacionados con la liberación de estos fondos durante la negociación. Dichos fondos, ya sea retenidos en la cuenta original o transferidos, serán plenamente utilizables para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias en consecuencia.
12. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la exitosa implementación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
13. Tras la firma de este MOU, y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo, y a la continuidad de la implementación de estas medidas, Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán comenzarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente sobre los demás párrafos.
14. El acuerdo final será respaldado por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.