
El juez, una vez concluida la vista, preguntó: «¿Ha habido más juicios de este tipo?». A lo que respondió el abogado del Estado: «Sí, y los van ganando todos». Pues uno más. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Valladolid acaba de anular la multa impuesta por la Delegación del Gobierno en Madrid a Luis Ocampo a raíz de una concentración convocada el 11 de junio de 2014 para abolir la Monarquía.
El juicio tuvo lugar el pasado 26 de febrero, en el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Valladolid, donde se vio la demanda presentada por Luis Ocampo, dirigente de IZCA, contra la Administración General del Estado por el silencio administrativo al recurso de alzada ante una multa de 200 euros impuesta por resolución dictada el 7 de noviembre de 2014 por la Delegación del Gobierno en Madrid (entonces desempeñada por Cristina Cifuentes, hoy presidenta de la Comunidad Autónoma).
A Luis Ocampo se le imputaron dos infracciones leves, tipificadas en los apartados h (desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes) e i (alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos) de artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Las supuestas infracciones fueron cometidas durante una concentración convocada el 11 de junio de 2014 para reivindicar la abolición de la Monarquía en las inmediaciones del Congreso de los Diputados, donde se aprobaba la Ley Orgánica de Abdicación de la Corona.
El abogado del demandante, Miguel Morchón, argumentó que los hechos por los que se sancionaba no eran coincidentes con la realidad, no estar acreditado que se diera una orden concreta que pudiera ser objeto de desobediencia… También alegó una falta de motivación de la resolución sancionadora, así como la vulneración del derecho fundamental de reunión. Además de inamadversión del Jefe Superior de Policía de Madrid, Alfonso José Frenández Díez, hacia Luis Ocampo, ya que cuando estuvo destinado en Valladolid (2003-2012) se cruzaron varias denuncias judiciales.
El fallo de la sentencia estima «íntegramente lo pretendido por la parte demandante mediante el recurso contencioso-administrativo» y, entre otras cosas dice:
«Los policías números 82.691 y 104.816, que son los que emiten el informe solicitado por el instructor del procedimiento, no son la ‘fuerza denunciante’ dado que en el expediente sancionador la única denuncia que existe es la que consta en el folio 12, que no la formalizan dichos policías ni tampoco se refiere al demandante, por lo que no pueden realizar la ‘ratificación de la denuncia inicial’ dado que el expediente sancionador no se ha acordado iniciarlo a la vista de ninguna denuncia sino, tal y como se indica al comienzo del acuerdo de iniciación, a la vista de ‘la información remitida a esta Delegación del Gobierno por la Jefatura Superior de Policía de Madrid’. Por último hay que señalar que el informe al que se está haciendo referencia, es decir el emitido por los policías números 82.691 y 104.816, no tiene como finalidad principal acreditar los hechos recogidos en la resolución sancionadora sino valorar las alegaciones efectuadas por el demandante a efectos de mantener o, en su aso, modificar los hechos iniciales que dan lugar al inicio del procedimiento sancionador por lo que, en sentido estricto, no constituyen prueba de cargo incriminadota. La respuesta dada a la cuestión plantada, tal y como la misma ha sido recogida y razonada en los párrafos precedentes, conduce a aceptar lo alegado por la parte demandante respecto a la insuficiencia de prueba de cargo y a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por lo que procede, y así se acuerda por medio de esta sentencia, estimar la pretensión anulatoria ejercida por medio del presente recurso anulando, por ser nula de pleno derecho en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62,1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la actuación impugnada así como la resolución sancionadora recurrida en alzada, es decir la dictada el día 7 de noviembre de 2014 por la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid».
Además, el juez pone de manifiesto las condradicciones existentes sobre el lugar donde se produjeron los hechos-Cánovas del Castillo o Plaza de Neptuno-, así como manifestaciones atribuidas al demandante que no fueron recogidas por los policías denunciantes. Por todo ello, se anula la multa de la Delegación de Gobierno en Madrid «por no ser ajustada a derecho por haber infringido lo dispuesto en el artículo 62.1 a) d ela Ley 30/1992, de 26 de noviembre». No cabe recurso.
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