Los ‘valores’ especulativos del Banco Santander

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La entidad intenta silenciar su mala praxis a nueve meses de que finalice el plazo para reclamar los 7.000 millones de euros captados para comprar el banco ANB AMRO
últimoCero
Valladolid

Mientras los preferentistas han salido a la calle y los medios de comunicación tradicionales han informado de sus reclamaciones, poco se sabe -por culpa de la sombra alargada del banco de la familia Botín- de los 129.000  minoristas atrapados con 7.000 millones de euros con el producto ‘Valores Santander’, a pesar de las sanciones impuestas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el goteo de sentencias contrarias a la entidad bancaria, las investigaciones del juez Ismael Moreno de la Audiencia Nacional… Y el plazo para reclamar el dinero captado con publicidad engañosa y falsedad en documento mercantil, que sirvió para la compra del banco holandés ANB AMRO por parte del Santander, toca a su fin: octubre de 2016.

«Desde hace 150 años existe el Banco Santander. Y ahora de nuevo pone a tu alcance una ocasión que no hay que perder. Un rendimiento del …», cantaban en 2007 en un anuncio para promocionar un producto bancario: ‘Valores Santander’, en cuya venta los directivos pueden haber cometido presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, publicidad engañosa y falsedad en documento mercantil, según la querella presentada el 13 de febrero de 2014 contra el Banco Santander.

De momento, son ya unas cuantas las sentencias en juzgados de Primera Instancia que han declarado nulidad de los contratos suscritos y fallado a favor de la devolución del nominal metido en ‘Valores Santander‘. La primera condena por la venta de dicho producto es la 68/2012, de 5 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, que declaró la nulidad de pleno derecho la compra de ‘Valores Santander’, lo que conllevaba devolver al cliente los 45.000 euros invertidos por no informarle adecuadamente de sus características. Los pronunciamientos judiciales se han sucedido desde entonces con idénticos fallos y similares fundamentos.

«Debemos por lo tanto considerar probado que ni en fase precontractual ni en fase contractual se dio a los clientes información suficiente y adecuada sobre las características del producto‘ Valores Santander’ suscrito. Por el contrario, con una evidente mala praxis, por la entidda financiera Banco Santander, y con la finalidad de conseguir captar en un tiempo récord el capital que necesitaba para cerrar la operación de compra de la entidad ABN AMRO, comercializó el producto entre sus clientes minoristas, sin informarles de los elevados riesgos del mismo. La entidad financiera demandada se posicionó así en un clarísimo conflicto de intereses, anteponiendo sus necesidades de financiación y sus propios intereses a las necesidades de inversión de sus clientes», se puede leer en la sentencia 0049/2014, de 25 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela.

«En el caso de litis», añade el fallo, «además se considera acreditado que la entidad financiera comecializó el producto antes de que el folleto con las características de la emisión hubiera sido inscrito en la CNMV y sin que los documentos entregados a la actora, en base a los cuales se ofertó el producto -antes analizados en el Fundamento Jurídico Cuarto- se consideren suficientes para informar adecuadamente sobre las características del producto y sus verdaderos riesgos».

En el caso concreto denunciado por un matrimonio de Santiago de Compostela, que contrató por un valor nominal de 55.000 euros y otro por 15.000 euros, respectivamente, la orden de valores lleva fecha de 10 de septiembre de 2007 y en el propio documento contractual se establecía que el tríptico informativo del producto se registró en la CNMV el 19 de septiembre de 2007. «Es decir, nueve días despues de que se suscribiera el contrato, por lo que, difícilmente pudo recibirlo el cliente antes de contratar, como información precontractual para conocer las características del producto y sus riesgos», dice la sentencia.

El producto ‘Valores Santander’ ofrecido al matrimonio personalmente por Carlos Juiz Díaz, director de la oficina número 5404 del Banco Santander ubicada en la Plaza de Galicia, número 1, de Santiago de Compostela, tenía un plazo de 5 años antes de que valores se convirtieran automáticamente en acciones del Santander, una rentabilidad del 7,50% TAE el primer año, y desde el segundo al quinto año una rentabilidad del Euribor a tres meses más 2,75.  

Esta operación especulativa del Banco Santander atrapó a 129.000 clientes minoristas captados a través de las sucursales bancarias. Para el diario El Mundo ha sido «la mayor captación de deuda que ha hecho una entidad financiera en España». La captación de 7.000 millones hizo innecesaria la ampliación de capital de 4.000 millones de euros prevista como otra vía de financiación para la compra del del banco que se adquirió finalmente. Pero para los técnicos resulta imposible colocar 7.000 millones de euros en 15 días si no se hubiese comercializado antes del registro en la CNMV.

La campaña publicitaria, además del vídeo ya mencionado, constaba de otros anuncios y una carta titulada: ‘La oportunidad ha vuelto’ (‘A veces se nos presentan en la vida oportunidades…’), que eran información «tendenciosa» porque no informaban de los riesgos reales del producto, al no garantizar el nominal efectivo, ya que en todo caso, la recuperación de lo invertido se llevaría a cabo mediante el canje de acciones a un precio de conversión establecido por la entidad financiera. Como ha quedado demostrado con el paso del tiempo, tras ‘Valores Santander’ se escondía «un producto híbrido, altamente complejo, de poca liquidez y alto riesgo», como figura en las sentencias judiciales.  Por no hablar de la inminente crisis de los mercados financieros que ya se intuía, etc., etc.

Fachada del Banco Santander en la Plaza Mayor de Valladolid. Foto: Gaspar Francés

Multas de la CNMV

Dos resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores del 16 de enero de 2014 (Boletín Oficial del Estado del 11 de febrero de 2014) por las que se publican dos sanciones impuestas al Banco de Santander por «infracción grave» e «Infracción muy grave» en relación con los ‘Valores Santander’. La primera multa por valor de 10 millones de euros y la segunda por 6.900.000 euros.

El Banco Santander recurrió las multas y la Audiencia Nacional anuló la de 10 millones de  euros pero confirmó la 6,9 millones de euros «por incumplimiento de lo establecido en los artículos 70 quáter y 79 bis, en relación con el incumplimiento de algunas de las obligaciones que regulan la relación entre Banco Santander SA y su clientela respecto al producto Valores Santander».

Parece evidente que muchos de los 129.000 ahorradores atrapados por ‘Valores Santander’ pensaban que estaban invirtiendo en un plazo fijo. Los técnicos son de la opinión que suscriptores de 76, 80, 82, 85 años de edad, jubilados, pensionistas, amas de casa con estudios primarios, un albañil, una auxiliar de domicilio… quisieran suscribir un producto especulativo «sino rentabilizar un dinero a plazo fijo de alta rentabilidad y por un periodo de cinco años, que es lo que sostienen que se les ofreció».

El 68% de los 129.000 afectados eran minoristas y suscribieron el 40% de los 7.000 millones, según un estudio realizado sobre los ‘Valores Santander’.

Ley del silencio

El Banco Santander, haciendo valer los tentáculos de su poder, intenta silenciar este caso. Un claro ejemplo es lo publicado por eldiario.es el 7 de septiembre de 2012: Un directivo manifiesta sobre las pruebas de malas practicadas en el banco: «Mi consejo es destruirlas. Si hubiese cualquier revisión ajena a nuestra Entidad podríamos tener un problema grave. Por lo tanto mi consejo es destruirlas».

Ese mismo año, 2012, en la Junta de Accionistas se pidió a Emilio Botín Sanz de Santuala y García de los Ríos una solución para los atrapados por los ‘Valores Santander’. Y su respuesta no fue la misma que había dado en otros casos: Lehman Brothers, Caso Madoff… en los que desde el primer momento se mostró favorable a alcanzar un acuerdo. Las circunstancias habían cambiado y ahora convenía dar la menor publicidad posible al caso.

En julio de 2013 se registró otro hecho significativo: El Banco Santander declaró muerto a un empleado aún vivo para evitar un juicio por los ‘Valores Santander’.

En la vía judicial el camino no ha sido fácil. A principios de 2014 las fiscales Miriam Seguro y Belén Suárez desestimaron una primera querella. Llama la atención la contradicción entre el 17 de febrero (incoación de diligencias previas por considerar que los hechos podrían ser constituitvos de delito) y el 14 de abril de 2014 (el Juzgado Central de  la Audiencia Nacional  llega a la conclusión que no hay delito). El cambio de posición tuvo lugar «sin haber practicado diligencia de prueba alguna de las propuestas por la parte recurrente no de las solicitadas por el Ministerio Fiscal, infringiendo el ordenamiento jurídicio y resultando vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado por la CE en su artículo 24, provocando indefensión y grave perjuicios a los querellantes».

El 13 de junio de 2014, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dicta un Auto (121/14)  revocó los pronunciamientos contenidos en el Auto de 14 de abril de 2014 «relativos a la inadmisión a trámite de la querella formulada y al sobreseimiento libre de las actuaciones».

De momento, la querella colectiva de un centenar de afectados sigue viva en vía penal. El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno tomó declaración el 25 de mayo de 2015 al primero de los directivos del Banco Santander imputado por la comercializacion de bonos convertibles comercializados en 2007 con el nombre de ‘Valores Santander’ .

El magistrado Moreno  había archivado la querella que reabrió en junio de 2014. Desde entonces investiga la acusación al banco ahora presidido por Ana Botín -don Emilio falleció a los 79 años el 10 de  septiembre de 2014-. La Fiscalía Anticorrupción de la Audiencia Nacional considera que hay indicios suficientes para pensar que la cúpula directiva del Banco Santander pudo haber cometido «engaño y delito de estafa» en la comercialización de ‘Valores Santander’.

Plazo para reclamar

Los ‘Valores Santander’ han sido considerados como «inversión basura», a la vista del siguiente ejemplo: En septiembre de 2007 un cliente invertía 5.000 euros a la espera de una alta rentabilidad, que era lo prometido por el banco.  En octubre de 2012 fueron canjeadas las obligaciones por 385 acciones del  Banco Santander, que tenían entonces un valor de unos 2.300 euros. En 5 años el inversor ha perdido más de la mitad de su dinero.
 
Afectados por los ‘Valores Santander’ recuerdan que el plazo máximo para reclamar es de 4 años desde el canje de los valores por acciones del Banco Santander -que tuvo lugar en octubre de 2012-, es decir la reclamación debe presentarse hasta octubre de 2016, si se quiere recuperar el dinero aportado.

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