
La Audiencia Provincial de Valladolid ha ratificado la condena por desobediencia al ex alcalde del PP en Valladolid, Javier León de la Riva a 13 meses de inhabilitación par los cargos de concejal o alcalde y a 12.600 euros de multa por desobedecer a los tribunales de justicia por haber retrasado de forma “conveniente y consciente” las obras de restauración de la legalidad en el edificio donde él mismo reside.
En el fallo de la juez de lo Penal 2, apuntó determinadas actuaciones administrativas que ponían de manifiesto “no sólo la falta de implicación personal del acusado, que mantiene la delegación de funciones en la Concejala del Área de Urbanismo (Cristina Vidal), sino también la ausencia de comunicación con la autoridad judicial por falta de consideración, dejadez o desidia, pese a que estaba personalmente concernido al cumplimiento de las obligaciones de ejecución impuestas en las resoluciones judiciales ya reseñadas”.
El recurso que presentó el ex alcalde contra esta condena ha sido finalmente desestimado por la Audiencia Provincial.
La Sección Segunda argumenta en la resolución que el delito de desobediencia se encuentra en el largo tiempo transcurrido desde que la Sala de la Contencioso Administrativo de Valladolid ordenó al exalcalde a través de requerimientos personales para que procediese al desalojo de los propietarios y ocupantes de las viviendas y oficinas sitas en los áticos del edificio. Dicho desalojo era necesario tanto para la realización de las obras como para que procediesen a la incoación del correspondiente expediente administrativo sancionador contra los responsables de la infracción urbanística.
En este pronunciamiento, contra el que solo se puede presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el magistrado Miguel Donís, ponente de la sentencia, destaca que el alcalde recibió cuatro requerimientos personales para que ejecutara las obras que devolvieran la legalidad al edificio de la Plaza de Zorrilla donde él mismo reside.
«Pese a contar con múltiples ocasiones para ello y conforme a los arts. 105,2 ó 109,1 LJCA, el recurrente en ningún momento se dirigió a la Sala poniendo en su conocimiento las “dificultades” que aparecían en la ejecución de dicha sentencia, ni inmediatamente después de su emisión ni posteriormente y ya en fase específica de ejecución, viéndose en la necesidad la Sala a concreta petición, resultando significativo que fuera después de más de cuatro años después de la firmeza de la misma, de dictar un proveído el 27-11- 2.012 (folios 461-462 del T-II) para explicar, precisamente, qué significaba el “restaurar la legalidad del edificio”, contestándose coherentemente en ella que era “… la reposición del edificio a su estado original respetando su volumen y forma, tanto en cubiertas como en fachadas, de acuerdo a su catalogación…», recuerda la sala en la ratificación de la condena al ex alcalde.
Además, apùnta que «resulta especialmente significativo, en orden a la confirmación de la sentencia recurrida, el incumplimiento por parte del recurrente de concretas órdenes de la Sala, pese a los varios requerimientos personales a él efectuados, concretadas en que procediera al desalojo de propietarios u ocupantes de las viviendas y oficinas sitas en el ático del inmueble en cuestión, como que se procediera a la incoación del correspondiente expediente administrativo sancionador contra los responsables de la infracción urbanística, pues dicho desalojo resultaba necesario para la ejecución efectiva de las obras, encaminadas a la restauración de la legalidad de dicho inmueble».
A juicio del tribunal, la actitud de Javier León «constata una evidente pasividad al dejar transcurrir un largo período de tiempo en ejecutar dicha orden dictada por la Sala, respecto a la cual el recurrente fue requerido personalmente en más de una ocasión (…) Por lo que a través de dichas pasivas formas de actuar no se impulsó el cumplimiento de la sentencia firme hasta el 29-4-2.012, sin que de lo actuado conste motivo alguno que lo hubiera impedido».
«Ello implica que cuando hubo una voluntad cierta de ejecutar la sentencia así se hizo en el plazo razonable de 1 año, a pesar de las dificultades materiales y técnicas que comportó, a diferencia de la fase anterior que media desde comienzos de 2.009 a la fecha del acta de replanteo (29-5-2.012)», sentencia el tribunal.
«Además de concurrir en el caso y por lo precedentemente expuesto aludidos presupuestos objetivos, también de lo actuado consta acreditado el necesario elemento subjetivo del injusto, consistente en el pleno y cabal conocimiento de su reiterada obligación personal de cumplimiento por parte del recurrente, a partir de la sentencia firme y de diferentes resoluciones judiciales también firmes dictadas para la ejecución de aquella, pese a lo cual y respecto a ellas hizo un persistente caso omiso. O bien no impulsando efectivamente aquello que se le ordenó y que para él constituía un deber, sustancialmente desde el mencionado auto de 16-6-2.009 (…) Explicándose así el porqué una sentencia que devino firme el 16-9-2.008, como el complementario y referido auto de 16-6-2.009 que ya ordenó la demolición de lo ilegalmente construido, no empezaran a ejecutarse hasta el 29- 5-2.012 en que se firmó el acta de replanteo, consecuentemente más de tres años después. Cuanto antecede acredita la existencia del necesario dolo directo», se dice en el fallo.
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