La Audiencia Nacional legitima el terrorismo de estado y niega indemnizaciones a asesinados del GAL “si eran de ETA”

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Establece diferencias entre quienes fueron asesinados por el terrorismo de estado, en función de si se puede acreditar o no su vinculación a ETA. Pero si a alguien, por ejemplo, se le ocurriera decir públicamente que existen diferencias entre los asesinados por ETA según fueran antes o después del franquismo, lo acusarían de forma inmediata de apología del terrorismo. Lo mejor de todo es que esa “vinculación” pasa por la doctrina del “Todo es ETA” impulsada por Garzón, aplicada tanto a las víctimas de los atentados terroristas de los GAL como a los familiares que solicitan la indeminación. El hecho de ser parlamentario de HB o haber formado parte activa de alguna de las otras organizaciones políticas “ilegalizadas”, ya es suficiente para ser de ETA. Una vez se demuestra el doble rasero de la justicia española y su no ruptura con los fundamentos penales que la vinculan al franquismo.

La Audiencia Nacional ha negado que se indemnice como víctimas del terrorismo a miembros de ETA damnificados por los GAL, confirmando así la decisión adoptada en este sentido el Ministerio del Interior al rechazar una veintena de peticiones en aplicación de un convenio europeo. Lo ha acordado así la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo en tres resoluciones en las que rechaza los recursos contra esas decisiones de Interior interpuestos por los familiares de José Antonio Lasa Aróstegui y Jesús Muguruza (diputado de HB tiroteado en 1989 en el Hotel Alcalá de Madrid), mientras que admite el de la viuda del cofundador del diario Egin Ángel Etxaniz, al no quedar acreditada su pertenencia a la organización armada.

La Sala rechaza que para acreditar la referida participación o pertenencia a una organización criminal deba existir una sentencia penal que así lo declare, bastando con que infiera racionalmente de datos objetivos como es el caso del fallecido José Antonio Lasa, asesinado en Alicante en 1983 junto a su compañero José Ignacio Zabala), pero siendo insuficiente la mera afirmación de aquella participación o pertenencia. La Audiencia Nacional entiende por tanto, al igual que Interior, que respecto a ciertas víctimas de los GAL es de aplicación el Convenio europeo de 1983, que entró en vigor en España el 1 de febrero de 2002, y que prevé la posiblidad de reducir o incluso suprimir la indemnización si la víctima o el solicitante participan en la delincuencia organizada o pertenecen a una organización que se dedica a perpretar delitos violentos.

En el caso de Lasa, sus padres reclamaban una cantidad total de 99.746 euros, ya que entendían que era la correspondiente para completar la indemnización de 250.000 euros por fallecido en acto terrorista que establece la Ley de Reconocimiento y de Protección integral a las Víctimas del Terrorismo, dado que ya habían percibido por sentencia una indemnización de 150.253 euros. Lasa fue reconocido como víctima de los GAL en la sentencia por la que fueron condenados el ex gobernador civil de Guipúzcoa Julen Elgorriaga, el general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, el teniente coronel Ángel Vaquero y los exagentes de Intxaurrondo Enrique Dorado y Felipe Bayo.

Pese a no mediar sentencia de su pertenencia a ETA, la Sala argumenta que existe informe de la Guardia Civil y de la Policia que atestiguan su integración en el comando Gorka de la organización. El tribunal entiende que estos son «datos objetivos» que permiten deducir, «conforme a las reglas del criterio racional, un enlace preciso y directo entre aquellos datos y la participación en la delincuencia organizada o la pertenencia a una organización dedicada a perpetrar delitos violentos».

En cuanto al recurso de la mujer y de la hija de Jesús Muguruza, que en su día ya percibieron una indemnización de 138.232 euros, este fue denegado por la Sala, esgrimiendo un informe de la Abogacía del Estado que concluye que en su caso concurre el supuesto de «participación» en ETA, «asumiendo tareas o funciones, de forma que, incluso, por el propio grupo era tenido como un miembro del mismo». La resolución analiza también la relación que existe con ETA de las recurrentes, ya que otro requisito para rechazar la indemnización es que los solicitantes integren también una organización dedicada a las acciones delictivas violentas. La mujer, Elena Bartolomé, fue detenida por presunta colaboración con ETA, además de haber pertenecido a HB «y a otras formaciones ilegalizadas», y la hija, Ane Muguruza, fue imputada por un delito de enaltecimiento del terrorismo, aunque en ambos casos sus causas se archivaron.

En el caso de Angel Etxaniz, la sala estima el recurso de su viuda, al entender que no se ha acreditado su pertenencia a ETA y que el hecho de su condición de cofundador del diario Egin, exmiembro de gestoras por amnistía y miembro de HB no bastan, teniendo en cuenta que las sentencia sobre estas entidades y su sumisión a ETA se produjeron 18 años despues de su fallecimiento. Etxaniz murió el 30 de Agosto de 1980 en Ondarroa (Vizcaya) a causa de un atentado que fue atribuido al Batallón Vasco Español y la Triple A cuando se encontraba en el interior del establecimiento de su propiedad, Club-34.

La Sala descarta que se tratase de un miembro de ETA, utilizando el argumento de que en un primer informe de la Guardia Civil «se afirma apodícticamente» su pertenencia a ETA-pm, «sin que se detalle alguna actuación acreditativa de tal aseveración. Es más, en su segundo informe ya ni siquiera se menciona dicha pertenencia y se alude a otra vinculación diferente, tomada, esencialmente, de laenciclopedia de la propia banda terrorista, en la que, a diferencia de lo que ocurre en otros recursos jurisdiccionales de los que conoce la Sección, no se le menciona como integrante de aquella organización terrorista, sino como ‘cofundador del diario Egin, fundador y ex-miembro de la Gestora pro Amnistía, miembro de HB y KAS’». De esto modo, da su visto bueno a la petición de indemnización «sin cuantificar» que reclamaba su viuda, quien en 1980 percibió una ayuda de 3,4 millones de pesetas y años después fue indemnizada con 11,5 millones de pesetas.

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