Reflexiones sobre la Reforma Laboral:La empleabilidad de las trabajadoras

Comparte este artículo:

(Segunda entrega del análisis de la nueva reforma laboral que están llevando a cabo para leer la primera entrega aquí )

En este segundo texto revisaremos el primer capítulo de Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el cual consta de 3 artículos. Como podemos observar, el título de este capítulo (“Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores”) es un ejemplo de la voluntad del Gobierno de culpar a las trabajadoras de no ser capaces de ser empleables en un mercado global. Este capítulo lejos de enfocarse sólo en las trabajadoras, como pueda parecer por el título, tiene referencias a 2 sujetos diversos:las ETTs y el empresario-formador. De esta manera la empleabilidad de la trabajadora es una cosa externa y se caracterizará por su capacidad de adaptación como se resume en la parte 3 del texto.

Primera parte: Las ETTs como organizadoras del paro
El primer artículo reforma tres leyes: El Estatuto de los trabajadores, la Ley que regula las ETTs (Ley 14/1994, de 1 de Julio) y la Ley de Empleo (Ley 56/2003). Partiendo de una justificación clásica para el neoliberalismo, se establece que el Servicio Público de Empleo ha sido incapaz de generar nuevos puestos de trabajo, para el Gobierno esto se debe esencialmente a su poca implantación y a ser un elemento externo a la relación laboral. Como bien marca el mantra neoliberal, lo público es ineficiente por su extrañeza respecto a la naturaleza del mercado, en este caso sin tener en cuenta el boikot empresarial hacia el empleo en los últimos años, ni las causas de la crisis, ni la práctica desaparición del mercado inmobiliario y con él sus empleos.

Dada esta extrañeza se debe buscar un elemento que sea mercantil y que tenga una gran solvencia y eficacia en el sector. Por ello se acude a las ETTs, las cuales son elegidas por su alta implantación en el territorio (curioso dato que se justifica gracias a la alta tasa de temporalidad española, que a la vez es uno de los problemas que señala el gobierno para llevar a cabo la reforma) y su experiencia en el sector del empleo (Para este temase olvidan del objetivo del empleo indefinido sobre el temporal).

Por si este argumento no nos parece suficiente, en la exposición de motivos, este cambio sobre las funciones de las ETTs se determina como necesario dado que En la mayoría de los países de la Unión Europea, tales empresas operan como agencias de colocación y desde las instituciones comunitarias se viene subrayando que las mismas contribuyen a la creación de puestos de trabajo y a la participación e inserción de trabajadores en el mercado de trabajo”. La duda que se nos plantea es ¿En qué países? ¿Qué instituciones? Porque la verdad estaría bien saber si entre los países está Alemania con trabajos de 2€ la hora y si entre las instituciones están aquellas que están ahogando a los europeos bajo normas de austeridad para los más y beneficios para los menos. Pero, al fin y al cabo, esto no es más que la enésima utilización del mito europeo, en un país como España que sigue con un síndrome de inferioridad.

Lo que nos importa es qué significa que las Empresas de Trabajo Temporal tengan la función de agencias de colocación. Lo primero que rompe una de las normas claves sobre las ETTs, la cual establecía que una ETT sólo puede ser esto, no puede tener otra función que la de ceder trabajadoras a empresas. Esto era una garantía esencial, la cual hace que, pese a la existencia de estas sedes de precariedad, las trabajadoras tengan la seguridad de que no responden ante otros intereses.

Con la introducción de la función de agencias de colocación privadas se abre la puerta a que todas las normas respecto a la obtención del subsidio, el cual es condicionado a la aceptación de ofertas de empleo, se apliquen por ETTs. Las trabajadoras que reciban un subsidio tendrán la obligación de no rechazar 3 empleos ofrecidos por la ETT, es decir que tienes 3 intentos para elegir que precariedad te gusta más o perderás la asignación por la cual has cedido parte de tu salario a la Seguridad Social mientras trabajabas.

El funcionamiento interno de las ETTs pasará a organizarse con una legislación dual, por un lado agencias de colocación y por el otro la Ley de ETTs. Lo cual siendo pragmáticas es la misma actividad pero tendrá diversas legislaciones y teniendo en cuenta que son empresas privadas que buscan beneficios, lo que está claro (por pura lógica mercantil y no porque sean gente malvada) es que actuarán bajo una u otra según sea más beneficioso.

En la gestión de las agencias de colocación, el Gobierno ha anulado el artículo por el cual se determinaba cómo se procedía con la autorización de estas agencias. Previamente, la autorización administrativa se supeditaba al cumplimiento de una serie de requisitos, en caso de no cumplirse o de que la administración no respondiese la solicitud en tiempo (silencio administrativo) se entendía que no se daba dicha autorización (silencio administrativo negativo), ésto se organizó así como garantía a las trabajadoras paradas, dado que era un procedimiento que garantizaba (por completo, salvo error) el cumplimiento de los requisitos.

En la modificación, este silencio administrativo se invierte para ser un silencio administrativo positivo, es decir que una vez pasado el plazo para contestar la solicitud sin que esto ocurra se entenderá la autorización concedida y por lo tanto no se sabrá si tiene todos los requisitos en regla, dado que puede que ni se haya estudiado el caso.


Segunda parte: Si no tienes estudios… aprendiz
El artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge un contrato denominado de formación y aprendizaje (a partir de ahora nos referiremos a él como contrato de formación). Este contrato se dirige a todas aquellas personas que no disponiendo de una cualificación reglada (títulos de universidades, FP o similares) son contratadas para adquirir competencias profesionales. La reforma, tal como indica la exposición de motivos, busca eliminar “limitaciones injustificadas” en su regulación, en esta parte veremos cuáles son, siempre en opinión del Gobierno, y si está justificada dicha eliminación.

En el modelo antiguo este contrato tenía una duración que iba desde el año a los dos años, lo cual mediante convenio colectivo podía ser ampliado hasta los 3 años siempre que se debiera a necesidades de la trabajadora, necesidades productivas y organizativas de la empresa o que se aplicase a aquellas trabajadoras que no tuvieran el título de la ESO.


La nueva reforma establece que la duración sea de un años a 3 años y que por convenio se pueda bajar hasta 6 meses, en principio esto puede parecer una medida en favor de contratos temporales más asequibles y que se trasformarán en indefinidos… Pero, cuando vemos los motivos por los que se puede regular por convenio la duración, descubrimos, como iremos descubriendo varias veces, el espíritu de la reforma. Desaparece toda necesidad de la trabajadora, sea en concreto o en abstracto (lo del título de la ESO) y sólo se podrá modificar la duración por necesidades productivas u organizativas de la empresa; lo cual significa, ni más ni menos, que este contrato es una herramienta empresarial y en ningún caso una herramienta para formar trabajadores.

Este contrato está supeditado a la realización de formación teórica. En el modelo anterior esta formación se impartía en centros formales de enseñanza, pero en la reforma se abre la posibilidad de que esta formación, si se cuenta con los medios, se dé dentro de la empresa. Estos requisitos aun no están determinados, pues deberá hacerse un reglamento al respecto por el Ministerio. Otra de las cosas que se dejan para desarrollar a posteriori es cómo se financiará dicha formación, dejando en el aire si será el Estado o las empresas, es decir, si pagamos todos la formación dada por empresas o serán ellas mismas las que se encarguen (En la reforma se regula que cabe la formación mixta centro de estudios-empresa).

La regulación de este contrato expone además los porcentajes máximos de trabajo-formación. En el anterior contrato de formación existía un absoluto de 75% trabajo y 25% formación (el cual puede aumentar para la formación), pero ahora se establece este mínimo sólo el primer año, los dos siguientes la proporción pasa a ser 85%-15%. Se entiende que la trabajadora a partir del segundo año ya puede entrar en el mercado productivo de la empresa con mayor importancia y la formación vuelve a quedar relegada al segundo plano.

Por último, se ha eliminado una previsión que establecía que cuando la trabajadora no tuviera el título de la ESO la formación, en primer lugar, tenía que ir encaminada a su obtención. Esto respondía a la necesidad de la sociedad en que todos sus miembros deberían alcanzar unas cuotas de formación mínima. En la reforma se elimina por ser una “limitación injustificada”.

La reforma de este contrato ha roto la lógica previa del mismo y nos sitúa en un modelo pre-moderno de relación laboral. La trabajadora sin formación, sólo puede aspirar a ser aprendiz de su empresa, un destino que no le permitirá obtener las herramientas básicas (que más básico que la ESO) para poder elegir, en un futuro, un cambio de empleo. Destruye el imaginario colectivo sobre la necesidad universal de recibir una formación mínima que permita desarrollar, no sólo capacidades profesionales, si no también la personalidad en si. Además, esta reforma habrá que observarla junto a la reforma educativa que pretende, en base a las declaraciones del Ministro, dividir a los alumnos en buenos, regulares y malos. Gracias a esta reforma ya sabemos los que les espera a los malos: ser aprendices al estilo Lazarillo de Tormes; modelo en el cual el empresario orienta todo el conocimiento y reduce al máximo la importancia de la formación teórica.

Y por si la situación no parece demasiado buena para los empresarios, estos contratos vendrán subvencionados con ventajas fiscales simplemente por hacerlo y también por trasformarlo en indefinido, porque al fin y al cabo una buen aprendiz es para toda la vida


Parte 3: El nuevo mantra de la formación
La última parte de este capítulo se la dedicaremos a la tan cacareada reforma del modelo de formación profesional. El Gobierno nos anuncia que por fin la formación profesional es un derecho individual del trabajador.

Esto significa que la formación a partir de ahora contará como tiempo efectivo de trabajo y que aquellas trabajadoras que alcancen al menos un año de antigüedad, ya veremos cómo no será tan fácil este reto, dispondrán de 20 horas anuales destinadas a la formación, las cuales pueden acumularse durante 3 años. El requisito de esta formación es que se asocie a la actividad desarrollada en el empleo.

En los momentos cumbres de la revolución industrial los empresarios, de buena voluntad, decidieron ofrecer a sus empleadas sitios donde vivir y economatos donde comprar, sin que su objetivo fuese disciplinar la vida de las empleadas más allá de la fábrica (modo ironía ON). Hoy, esta reforma busca que las trabajadoras dirijan sus inquietudes hacía las actividades propuestas por la empresa, la cual les dejará hacerlo en horario de trabajo; es curioso que estas medidas llegan cuando el trabajo cognitivo tiene una mayor importancia dada la economía basada en el sector servicios (economía del tipo de la de España y en general de toda Europa).

Parece que la reforma se encamina a limitar la capacidad de las trabajadoras hacia la formación “más allá de la fábrica”. El cambio estructural del trabajo manual al cognitivo fuerza al capital a obtener trabajadoras con mayores capacidades intelectuales pero a su vez estas capacidades rebosan la capacidad de control del capital, esto ocurre por la cantidad de relaciones y canales de los que disponemos a nuestro alcance, y de esta forma al igual que el economato trataba de eliminar las conexiones personales entre distintos obreros de distintas fábricas sin conseguirlo, la formación empresarial lo tratará de hacer con las trabajadoras intelectuales. De tal manera que este proyecto no deja de ser un burdo intento de cercar, en lo productivo, las fuerzas culturales que hoy se despliegan por la sociedad: Mass media, grandes ciudades, cultura de masas y, sobre todo, internet.

Además, en este control del intelecto productivo, el Estado no quiere quedarse al margen, para ello crea la cuenta de formación. Una especie de listado asociado a cada trabajadora mediante su número de la Seguridad Social y en el cual vendrán reflejadas todas esas experiencias formativas que le componen, reduciendo a la trabajadora a los conocimientos productivos que posee y obviando toda la serie de experiencias formativas más allá del trabajo.

Estos planes de formación, debido a que ya son más ambiciosos, se abren para su elaboración al mercado de la formación, un sector muy en auge. El cual junto a los poderes públicos, sindicatos y patronal realizarán el“subsistema de formación profesional para el empleo”. Por tanto, de la formación se encarga, no el Gobierno o los agentes sociales, sino que se implementa un modelo de gobernanza en el que son actores público, semi públicos y privados los encargados de gestionar un modelo de formación que responda a los intereses generales. Es una organización encaminada a tratar de encauzar esa ilimitada red de conocimientos actualmente existente y dirigirla a la producción desde todos los sectores (mediante representación) de la población.

Frente a esto se plantea una duda, cómo podrá ejecutarse que las trabajadoras pierdan media semana al año para formación en un país donde los empresarios son tan cerrados de miras respecto a los períodos formativos y de permisos. En este sentido, si está formación tiene financiación pública, lo cual está por definir cómo se estructura dado que la financiación se desarrollará después mediante reglamento (pero pudiera ser que todas tuvieran financiación pública), la empresa se podrá acoger a un plan por el cual se cubran estos puestos con trabajadoras desempleadas, las cuales (aquí está la novedad, dado que antes podían) no podrán denegar dicha oferta de empleo (o pierden el subsidio). Por tanto las desempleadas son utilizadas como parches temporales para las empresas en contrapartida a este crédito horario, garantizando así la producción frente a los derechos de las trabajadoras de aspirar a un trabajo que no dure 20 horas al año.

Continuará…

Publicado en :http://acampada-adh.blogspot.com/


 

Comparte este artículo: