- Así se recoge en la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno.
- El artículo 52, letra d, del Estatuto de los Trabajadores establece que se podría despedir por faltas justificadas superiores al 20% en dos meses o al 25% en cuatro meses.
- Sin embargo, se establecía la condición de que el absentismo total de la plantilla debía superar el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.
- Con el nuevo texto de la reforma aprobada este viernes esta condición se elimina, no siendo necesario para despedir la situación del resto de la plantilla.
- Un trabajador con un turno de lunes a viernes debe acudir a su trabajo unas 45 jornadas, por lo que este 20% de faltas justificadas no podría superar los 9 días.
- Esta situación podría ser inconstitucional, ya que entra en conflicto con varios artículos de la Carta Magna, como el derecho a la protección de salud (Art. 43.1).
- El artículo 52, d, del Estatuto de los Trabajadores antes y después de la reforma.
- Las claves de la reforma laboral de Rajoy.
- El texto, en el BOE (PDF).
PPublicado en el 20 Minutos: Faltar al trabajo justificadamente entre 9 y 20 días en 2 meses por enfermedad, motivo de despido