<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>TS &#8211; Izquierda Castellana</title>
	<atom:link href="https://izca.net/tag/ts/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://izca.net</link>
	<description>Pueblo Comunero</description>
	<lastBuildDate>Tue, 27 Feb 2018 12:04:20 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.1.3</generator>

<image>
	<url>https://izca.net/wp-content/uploads/2017/10/cropped-izca-favicon-5-32x32.png</url>
	<title>TS &#8211; Izquierda Castellana</title>
	<link>https://izca.net</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
<site xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">136972734</site>	<item>
		<title>Nuevo varapalo judicial a las políticas Sanitarias de la Junta de Castilla y León: El TSJ anula las Unidades de Gestión Clínica</title>
		<link>https://izca.net/2018/02/27/nuevo-varapalo-judicial-a-las-politicas-sanitarias-de-la-junta-de-castilla-y-leon-el-tsj-anula-las-unidades-de-gestion-clinica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[IzCa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Feb 2018 12:04:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Castilla]]></category>
		<category><![CDATA[Destacadas]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Consejero de Sanidad Castilla y León]]></category>
		<category><![CDATA[TS]]></category>
		<category><![CDATA[Unidades de Gestión Clínica]]></category>
		<category><![CDATA[varapalo judicial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://izca.net/?p=18658</guid>

					<description><![CDATA[Nuevo varapalo judicial a las políticas Sanitarias de la Junta de Castilla y León: el Tribunal Superior de Justicia ha declarado nula de pleno derecho <a class="mh-excerpt-more" href="https://izca.net/2018/02/27/nuevo-varapalo-judicial-a-las-politicas-sanitarias-de-la-junta-de-castilla-y-leon-el-tsj-anula-las-unidades-de-gestion-clinica/" title="Nuevo varapalo judicial a las políticas Sanitarias de la Junta de Castilla y León: El TSJ anula las Unidades de Gestión Clínica">[SIGUE]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="td-module-meta-info td-pb-row td-post-actions2">
<div class="td-pb-span12">
<div class="td-post-author-name"></div>
</div>
</div>
<div class="page_contents">
<p><strong>Nuevo varapalo judicial a las políticas Sanitarias de la Junta de Castilla y León: el Tribunal Superior de Justicia ha declarado nula de pleno derecho la Orden por la que se aprobó la implantación de 15 Unidades de Gestión Clínica.</strong></p>
<p><strong>La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha atendido un recurso presentado por el sindicato CCOO y ha anulado la citada normativa por entender que en su tramitación se ha vulnerado la libertad sindical y no se han evaluado los costes específicos de su implantación.</strong></p>
<p>“<strong>Al no haber facilitado a los sindicatos los proyectos de Gestión Clínica de las UGC creadas y su evaluación en los que se especifican su organigrama</strong> –distinto al hasta ahora existente-, los contenidos de los distintos puestos de trabajo con mayores funciones que las asumidas hasta ese momento, horarios de prestación de servicios, profesionales que los atienden, etc, no se ha podido llevar a cabo una verdadera negociación porque los sindicatos <strong>desconocían aspectos esenciales de lo que constituía el objeto de debate</strong>, sustrayendo de su conocimiento la documentación que precisaban y reclamaban, sin que pueda subsanar esa deficiencia lo alegado por la parte demandada, porque esa falta de documentación afecta también a la negociación sobre la modificación de la plantilla a la que se alude exclusivamente por el director gerente en el punto 3o del acta de 9 de agosto de 2017 y sobre la que no se recoge ninguna consideración de los sindicatos intervinientes, estando afectado este punto por la falta de datos que en relación con el proyecto de la Orden aducen en el punto 2 de la misma acta”, se indica textualmente en el fallo que no es firme.</p>
<p>Además, se indica que “la no aportación de los proyectos de gestión de las UGC y de su evaluación a los integrantes del Consejo de la Función Pública determina que, como alega la parte recurrente, el informe favorable emitido por dicho Consejo (voto favorable de la Administración y en contra de los sindiciatos CSIF, UGT, CCOO, CESM y FSES) cumpla formalmente un trámite exigido en el art. 11.4.a) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, pero no satisfaga la finalidad que con él se persigue, porque <strong>difícilmente se puede informar correctamente si no se tienen todos los datos precisos para ello, como sucede en este caso</strong> en que, efectivamente como dice la parte demandada, se aprueban 15 UGC, pero se aprueban en función de unos concretos proyectos de gestión presentados en los que se definen aspectos relacionados con el personal y para saber si, como dice, se limita a reproducir el régimen jurídico contemplado en el Decreto 57/2014, es preciso conocer su contenido”.</p>
<p>En cuanto a la ausencia de evaluación de impacto presupuestario de la Orden impugnada, el Tribunal entiende que “de acuerdo con la doctrina jurisprudencial y normativa expuesta el motivo de impugnación debe estimarse porque<strong> no cabe considerar suficiente la declaración contenida en la Memoria económica, huérfana de la justificación exigible</strong>”.</p>
<p>“Lo expuesto, evidencia que <strong>no se efectúa en la Memoria económica es más mínimo análisis de los costes que pueda suponer la puesta en marcha de las 15 UGC</strong> que, no debe olvidarse, entre los motivos que las justifican se encuentra su mayor eficacia sobre la organización existente. Se limita a concluir que no suponen un mayor coste, pero para que esta conclusión esté justificada es preciso que se detallen los costes existentes y los que se estiman en función de la nueva organización y del aumento de funciones, formación, investigación, productividad, carrera profesional, etc., de los profesionales integrantes en la UGC”, se indica.</p>
<p>Por último, el fallo apunta que “la regulación de la composición y designación de los miembros de los Comités Clínicos de las UGC que se efectúa en el art. 4 de la Orden impugnada vulnera los criterios que establece el art. 13.2 del Decreto 57/2014, en el que <strong>no se contempla que se integren miembros electivos en los mencionados Comités</strong>”.</p>
<p>Noticias relacionadas:</p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="u5fUjV7tKz"><p><a href="http://ultimocero.com/noticias/2017/03/14/ccoo-cree-que-el-ministerio-de-sanidad-da-jaque-mate-a-las-unidades-de-gestion-clinica/">CCOO cree que el Ministerio de Sanidad da &#8216;jaque mate&#8217; a las Unidades de Gestión Clínica</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" title="“CCOO cree que el Ministerio de Sanidad da 'jaque mate' a las Unidades de Gestión Clínica” — últimoCero | Noticias de Valladolid" src="http://ultimocero.com/noticias/2017/03/14/ccoo-cree-que-el-ministerio-de-sanidad-da-jaque-mate-a-las-unidades-de-gestion-clinica/embed/#?secret=u5fUjV7tKz" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no" sandbox="allow-scripts" data-secret="u5fUjV7tKz" data-mce-fragment="1"></iframe></p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="KOYaLrZQmH"><p><a href="http://ultimocero.com/noticias/2016/11/02/7-claves-para-rechzar-las-unidades-de-gestion-clinica/">7 claves para rechazar las Unidades de Gestión Clínica</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" title="“7 claves para rechazar las Unidades de Gestión Clínica” — últimoCero | Noticias de Valladolid" src="http://ultimocero.com/noticias/2016/11/02/7-claves-para-rechzar-las-unidades-de-gestion-clinica/embed/#?secret=KOYaLrZQmH" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no" sandbox="allow-scripts" data-secret="KOYaLrZQmH" data-mce-fragment="1"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta sentencia, que supone un enorme varapalo a la estrategia sanitaria de la Junta de Castilla y León a la que se oponen los sindicatos y distintas pataformas en desfensa de la Sanidad pública no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">18658</post-id>	</item>
	</channel>
</rss>

<!--
Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: https://www.boldgrid.com/w3-total-cache/?utm_source=w3tc&utm_medium=footer_comment&utm_campaign=free_plugin

Caché de objetos 25/29 objetos usando Redis
Almacenamiento en caché de páginas con Disk: Enhanced 
Caché de base de datos 2/7 consultas en 0.002 segundos usando Redis

Served from: izca.net @ 2026-10-07 04:30:26 by W3 Total Cache
-->