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	<title>abuso &#8211; Izquierda Castellana</title>
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		<title>Absueltos los guardias civiles juzgados por obligar a meterse balas en la boca y cantar el ‘Cara al sol’ en un bar en León</title>
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		<dc:creator><![CDATA[IzCa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Mar 2019 12:36:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Castilla]]></category>
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					<description><![CDATA[El Juzgado de lo Penal 1 de León ha absuelto a los dos guardias civiles acusados de un presunto delito de coacciones por el Ministerio <a class="mh-excerpt-more" href="https://izca.net/2019/03/13/absueltos-los-guardias-civiles-juzgados-por-obligar-a-meterse-balas-en-la-boca-y-cantar-el-cara-al-sol-en-un-bar-en-leon/" title="Absueltos los guardias civiles juzgados por obligar a meterse balas en la boca y cantar el ‘Cara al sol’ en un bar en León">[SIGUE]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="edi-body" class="mce-body mce no-sticky-adv-socios">
<p class="mce">El Juzgado de lo Penal 1 de León ha absuelto a los dos guardias civiles acusados de un presunto delito de coacciones por el Ministerio Fiscal por presuntamente haber obligado a varios clientes y a la dueña de un bar de Carrizo de la Ribera a meterse balas en la boca, incluso llegar a tragárselas, amenazarles con pegarles un tiro con el arma reglamentaria y obligarles a levantar el brazo al son del &#8216;Cara al Sol&#8217; y otras canciones franquistas, entre otras vejaciones e intimidaciones.</p>
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<p class="mce">La Fiscalía reclamaba para cada uno de ellos una pena de dos años de cárcel, mientras que la defensa de la denunciante reclamaba una pena mayor, 5 años de prisión para cada uno de ellos por un delito contra la integridad moral.</p>
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</section>
<p class="mce">La jueza del caso ha declarado la libre absolución de los dos procesados al considerar que no ha quedado acreditado que ambos, en su condición de guardias civiles, accedieran al establecimiento y obligaran a la denunciante y a otros clientes que se encontraban en el bar a introducirse balas en la boca y en las bebidas así como a levantar la mano al son del &#8216;Cara al sol&#8217;.</p>
<p class="mce">Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, tampoco se considera probado que uno de ellos intentara besar y abrazar a la denunciante, como ella misma aseguró durante el juicio celebrado el pasado 28 de febrero en León.</p>
<p class="mce">Para el Juzgado «no hay una prueba de cargo suficiente» para condenar a los dos guardias civiles. Las únicas pruebas que se presentaron durante el juicio oral fueron las testificales de la denunciante y de su pareja, que durante su declaración incurrieron en algunas contracciones con las declaraciones realizadas en fases anteriores de la instrucción.</p>
<p class="mce">Además, fue imposible localizar a los clientes del bar que supuestamente también habían estado en el establecimiento la noche de los hechos y que también habían sufrido las mismas vejaciones que la denunciante, según la declaración de ésta.</p>
<p class="mce">La sentencia añade que la declaración de la víctima «no goza de los requisitos de credibilidad y verosimilitud» y que, además, «existen datos objetivos que ponen en entredicho su declaración e incluso permiten hablar de un móvil espurio, de resentimiento o venganza». La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincia de León.</p>
</div>
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		<title>Los médicos y enfermeros de Área insistirán con movilizaciones si Sanidad no reacciona a sus peticiones</title>
		<link>https://izca.net/2018/09/13/los-medicos-y-enfermeros-de-area-insistiran-con-movilizaciones-si-sanidad-no-reacciona-a-sus-peticiones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[IzCa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Sep 2018 09:13:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Castilla]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abuso]]></category>
		<category><![CDATA[Consejeria de Sanidad de Castilla y León]]></category>
		<category><![CDATA[Explotación]]></category>
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					<description><![CDATA[Aseguran que no ha habido todavía cambios después de posponer las movilizaciones en junio y se sienten «explotados» ya que cuentan «con peores condiciones que <a class="mh-excerpt-more" href="https://izca.net/2018/09/13/los-medicos-y-enfermeros-de-area-insistiran-con-movilizaciones-si-sanidad-no-reacciona-a-sus-peticiones/" title="Los médicos y enfermeros de Área insistirán con movilizaciones si Sanidad no reacciona a sus peticiones">[SIGUE]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p>Aseguran que no ha habido todavía cambios después de posponer las movilizaciones en junio y se sienten «explotados» ya que cuentan «con peores condiciones que el resto de trabajadores». Las concentraciones y campañas de información, así como posibles medidas legales, llegarán a partir del 15 de octubre si no se atiende a sus peticiones como la del reparto aceptable de guardias y descansos, entre otras cosas</p>
</div>
<div class="body local story_editor">
<p>Los médicos y enfermeros de Área han anunciado, a través de la Agrupación de Médicos y Enfermeros de Área de Castilla y León, que iniciarán movilizaciones a partir del 15 de octubre si la Consejería de Sanidad «no erradica su explotación laboral».</p>
<p>Según comentan, se sienten ultrajados ya que cuentan «con peores condiciones que el resto de trabajadores y sometidos a la libre interpretación de la normativa al margen de la legalidad, a pesar de ser los profesionales que solventan gran parte de los problemas de la atención primaria».</p>
<p>Esta amenaza de movilizaciones llega, además, después de que ya en julio las pospusieran «en espera de que se asegurasen los más básicos derechos laborales, en cumplimiento de la normativa vigente». Así, insisten que de no «acabar con la cotidiana explotación de estos profesionales, los profesionales serán llamados a emprender un calendario de actuaciones con el fin de erradicar el actual sistema de gestión».</p>
<p>Concretan que estas actuaciones serán concentraciones frente a organismos representativos, así como un amplio abanico de prácticas continuadas en el tiempo, tales como campañas de información a los usuarios de la sanidad en relación «con la denigrante situación de los médicos y enfermeros de Área o la denuncia pública de los gestores y responsables intermedios de Sacyl que colaboren, incurran y reincidan en las ilegalidades de los últimos años».</p>
<p>Además, referente a lo último, AMEACyL se reserva el realizar medidas legales contra los mandos y gestores que «firmen las bochornosas, aberrantes y manifiestamente ilegales órdenes que dan forma al abuso ya institucionalizado de estos profesionales».</p>
<p>En una nota de prensa, continúan, avisan de que su paciencia se ha agotado y exige el «reparto aceptable de guardias y descansos con garantías de su jornada mínima legal, así como garantice el respeto del pacto de vacaciones y permisos que desde hace años se lleva incumpliendo con el colectivo».</p>
<p>Así, la Agrupación de Profesionales de Área ha convocado a los profesionales en Asamblea General Extraordinaria para coordinar las actuaciones y ha mantenido reuniones con los sindicatos que están presentes en las negociaciones.</p>
<p>«La Consejería tiene ahora la oportunidad de solucionar la situación de estos profesionales que sufren a diario la sinrazón de su gestores. Una oportunidad para frenar la fuga de los profesionales que pone en riesgo la calidad asistencial a muy corto plazo. Será necesario un cambio de actitud y voluntad para cumplir la ley que necesariamente implica instrucciones escritas», concluyen.</p>
</div>
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		<title>El abuso de una adolescente de 16 años en estado de &#8216;shock&#8217; no es violación según otra sentencia</title>
		<link>https://izca.net/2018/05/07/el-abuso-de-una-adolescente-de-16-anos-en-estado-de-shock-no-es-violacion-segun-otra-sentencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[IzCa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 May 2018 10:33:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Una sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona considera que un hombre de 59 años, vecino de Sant Pere de Ribes, cometió únicamente un delito <a class="mh-excerpt-more" href="https://izca.net/2018/05/07/el-abuso-de-una-adolescente-de-16-anos-en-estado-de-shock-no-es-violacion-segun-otra-sentencia/" title="El abuso de una adolescente de 16 años en estado de &#8216;shock&#8217; no es violación según otra sentencia">[SIGUE]</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una sentencia de la sección segunda de la <strong>Audiencia Provincial de Barcelona </strong>considera que un hombre de 59 años, vecino de <strong>Sant Pere de Ribes,</strong> cometió únicamente un delito de <strong>«abusos sexuales con acceso carnal»</strong> cuando penetró a su sobrina, de 16 años, mientras esta se hallaba <strong>«en estado de shock».</strong> El tribunal, formado por las magistradas María José Magaldi, María del Carmen Hita y Rosa Fernández de Palma, ha condenado a F.M.P.  a <strong>seis años y seis meses de prisión,</strong> prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante los cinco años posteriores a la duración de la pena de prisión.</p>
<div class="box-left">
<div class="ep-document">
<div class="top">
<p class="title">Documento</p>
</div>
<div class="middle">
<div class="item">
<div class="thumb"><img decoding="async" class="loading" title="Sentencia de abusos sexuales de la Audiencia de Barcelona" src="https://estaticos.elperiodico.com/resources/jpg/1/1/sentencia-abusos-sexuales-audiencia-barcelona-1525452989911.jpg" alt="Sentencia de abusos sexuales de la Audiencia de Barcelona" width="175" height="238" />Sentencia de abusos sexuales de la Audiencia de Barcelona</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>La sentencia reconoce que la relación se produjo <strong>«prevaliéndose» de la «situación de superioridad psicológica» </strong>a causa del vínculo familiar entre tío (vecino puerta con puerta con la familia de su chica) y sobrina y de la diferencia de edad, por lo que <strong>no puede considerarse que se tratase de una relación sexual consentida</strong> a pesar de que existiese, según las magistradas, «un consentimiento o por lo menos una no oposición activa» por parte de la víctima. Tampoco puede considerarse que aceptara la relación ya que, aunque la víctima «afirmó literal y rotundamente» durante el juicio que no fue amenazada, cuando su tío «la tumbó en la cama para penetrarla sin preservativo estaba en shock» y «no pudo reaccionar», pero sobre todo <strong>su consentimiento estaría «viciado» por la relación con su tío</strong>. La víctima expresó en el jucio que «sufría abusos desde pequeña y que no se atrevió a decir nada porque temía que la consecuencia de hacerlo sería &#8216;romper la familia'». Según el informe psicológico, la chica «se culpaba de todo» y «se sentía sucia» por ello.</p>
<h3>Petición fiscal descartada</h3>
<p><strong>El fiscal había reclamado una pena de 14 años de prisión por delito de “agresión sexual con penetración”</strong>, y la acusación particular, 16 años por el mismo delito, pero el tribunal considera que ya que no hubo «empleo de fuerza física por parte del procesado», ni «tampoco la amenazó», ni tampoco «cabe hablar de que el responsable se haya prevalido de una situación de superioridad física», los abusos, que según la víctima se habían ido repitiendo desde la infancia, no pueden ser considerados como una agresión sexual. De nuevo, como en el caso de &#8216;La manada&#8217;, una fina línea separa la agresión y la violación del abuso, que conlleva penas menores.</p>
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</div>
<p><strong>La sentencia establece como hechos probados </strong>que F.M.P. el 31 de julio del 2011, una vez salió su hija R. de casa, subió al piso superior de su domicilio, donde encontraba depilándose las cejas la hija de su hermano “con la excusa de pedirle el móvil, y sin mediar palabra, con el propósito de obtener una satisfacción sexual, le bajó el pantalón corto que vestía y las bragas y tumbándola en el suelo le practicó un cunnilingus, llevándola a continuación a la habitación contigua donde, sobre la cama, la penetró vaginalmente sin que A., sorprendida y en estado de shock, ofreciera resistencia”. Después, el abusador abandonó la habitación, tras lo cual la chica también se marchó del domicilio y se fue a la piscina con sus amigos, algo que las magistradas no consideran relevante a la hora de dar o no fiabilidad a su relato. Según la sentencia, “no ha resultado acreditado que el procesado, para llevar a cabo dichos actos, hiciera uso de la fuerza física o amenazara a la menor”.</p>
<p>La víctima presentó “síntoma de estrés postraumático, ansiedad y fobias” que requirieron tratamiento psicológico y no le permitieron reanudar su vida normal hasta “bastante tiempo después”.</p>
<p>El abuso sexual por el que ha sido condenado F. M. P., consideran también probado la ponente de la sentencia, fue la culminación de una situación extendida en el tiempo. “Valiéndose de la ascendencia que sobre una menor suponía el hecho de que además de ser hermano de su padre las dos familias vivían en casas contiguas y existía entre ellos y una estrecha y constante relación, siendo muy amiga de su prima R., con el mismo propósito había estado efectuando tocamientos en las partes íntimas sin que ella hubiera dicho nada a nadie por el temor a romper la armonía familiar, lo que el procesado sabía y utilizaba para obtener satisfacción a costa de la menor”. La agredida solo acabó explicando a su madre los hechos y el largo historial de abusos al día siguiente del acto por el que el hombre ha sido juzgado (cuando la chica hacía mes y medio que había cumplido los 16), a instancias de un amigo del instituto y de los padres de este. Tras un acaramiento entre los dos hermanos, la familia denunció al abusador.</p>
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