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La resolución del tribunal de Schleswig-Holstein que ha denegado la apreciación del delito de rebelión en la actuación del expresident Puigdemont cuestiona asimismo la posibilidad de que se pueda imputar al expresident por un delito de malversación de fondos públicos. Los jueces alemanes han pedido al Tribunal Supremo (TS) que envíe información complementaria con el fin de tomar una decisión.
Así se puede leer en el contenido íntegro de la resolución al que ha tenido acceso –y ha traducido– La Vanguardia. Este es un resumen de los aspectos más relevantes de esta resolución.
Sobre el delito de malversación
“En lo referente a la imputación de malversación de caudales públicos, lo expuesto en la orden de detención europea emitida por el Tribunal Supremo el 23 de marzo de 2018 no satisface –al menos de momento– las exigencias del artículo 86 de la ley de cooperación internacional en asuntos penales (IRG en sus siglas en alemán), ni siquiera con el apoyo del informe complementario del juez instructor del 21 de marzo de 2018.
No contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que se produjeron los hechos con la necesaria concreción del supuesto delito que permita asociarlo con claridad a los comportamientos atribuidos al reclamado. Es cierto que la descripción permite reconocer con claridad que el reclamado fue corresponsable (al menos políticamente) de la generación de los costes del referéndum, por un valor de aproximado de 1,6 millones de euros, y que, a la vista de la prohibición previa por parte del Tribunal Constitucional español, el gobierno autonómico no estaba autorizado a gastar dinero del presupuesto para estos fines, pero no queda aclarado si el Estado tuvo que hacerse cargo realmente de estos costes por haber sido sufragados con cargo al presupuesto regional, y si el reclamado instó dicha acción.
Las disposiciones legales aducidas por las autoridades españolas y la valoración jurídica realizada no permiten reconocer si, de acuerdo con la ley española, el mero hecho de contraer las obligaciones financieras asociadas al referéndum sin que se hayan realizado pagos efectivos constituiría un acto punible. En cualquier caso, en base a la información transmitida hasta ahora, también sería imaginable que, tras la destitución del gobierno autonómico catalán, los costes generados ya no vayan a ser saldados, o por lo menos no con cargo a fondos públicos, sino por medios privados, como afirmó el reclamado durante la audiencia ante el tribunal de primera instancia y en el escrito de alegaciones de la defensa de 5 de abril de 2018, con lo que los caudales públicos bajo responsabilidad del reclamado no habrían sufrido menoscabo alguno.
En este sentido, la sala, en cumplimiento del artículo 30 p 1 de la IRG, ha solicitado a la fiscalía general de Schleswig-Holstein que conceda a las autoridades españolas la oportunidad de enviar información complementaria, en la medida de lo posible, a fin de que la sala pueda pronunciarse de manera definitiva sobre la admisibilidad de la extradición en lo tocante a esta imputación. Por otra parte, de esto no se deduce todavía que la extradición por el delito de malversación de caudales públicos sea inadmisible de entrada, de lo cual dependerá la decisión sobre la orden de ingreso en prisión en espera de extradición”.
Sobre la persecución política
“La inadmisibilidad de la extradición por motivos políticos debe examinarse también en el caso de que la solicitud de extradición se fundamente en comportamientos hostiles al Estado y de que, debido a determinadas circunstancias (por ejemplo, una especial intensidad de las medidas de enjuiciamento, la simulación de actividades criminales, la manipulación del supuesto delito o la falsificación del material inculpatorio), a pesar del carácter delictivo de las acciones enjuiciadas, quepa temer que el reclamado pueda ser objeto de un trato más riguroso que el habitual en la persecución de delitos de similar peligrosidad en el Estado reclamante.
No existen, pues, indicios de que, entre los actos delictivos que las autoridades españolas imputan al acusado, haya algunos injustamente atribuidos a él con la intención de capturarlo por motivos políticos, y por lo tanto se desestiman las alegaciones de la defensa del acusado en este sentido.
En el derecho comunitario europeo, los principios de confianza mutua entre los estados miembros y de reconocimiento mutuo son de fundamental importancia, ya que hacen posible la creación y preservación de un espacio interior sin fronteras. En concreto, el principio de confianza mutua entre los estados miembro, en lo referente al espacio de libertad, seguridad y derecho, exige a cada uno de los estados, excepto en circunstancias excepcionales, dar por sentado que todos los demás estados miembros respetan la legislación comunitaria y en especial los derechos básicos reconocidos en ella.
Sobre la violencia
“Es innegable que un referéndum pensado para conducir a la independencia a una región de un estado perseguiría dicho propósito. (la amenaza a la existencia de la RFA). Sin embargo, para que dicho acto sea punible debe concurrir violencia. La jurisprudencia alemana aclara qué debe entenderse por ‘violencia’ en lo que afecta a este principio.
El Tribunal Supremo alemán (..) ya decidió sobre un caso no solo comparable sino, en algunos aspectos concretos, idéntico. Se trataba de la responsabilidad penal del líder de una iniciativa ciudadana que, en el marco de la ampliación, muy polémica, del aeropuerto de Fráncfort (pista de despegue oeste) había convocado manifestaciones masivas y protestas en los terrenos del aeropuerto. Obedeciendo a esta llamada, varios miles de manifestantes se reunieron y mantuvieron durante horas graves enfrentamientos tumultuosos con unidades policiales procedentes de todo el territorio de la RFA, en cuyo curso resultaron heridas numerosas personas, entres ellas policías y manifestante, y se produjeron daños materiales de consideración”.
(…)
“El Tribunal Supremo concluye que los disturbios que se produjeron en el aeropuerto de Fráncfort no fueron suficientes para obligar al gobierno del land de Hessen a satisfacer las demandas del acusado, ya que ‘en tal caso el gobierno del land habría puesto en tela de juicio su propia credibilidad y la confianza de los ciudadanos en la solidez de las instituciones democráticas frente a la violencia organizada’.
Aplicando estos principios al caso que nos ocupa, cabe constatar en primer lugar que la responsabilidad por los actos violentos producidos durante la jornada de votación puede atribuirse al reclamado, en su calidad de iniciador y promotor de la celebración del referéndum. Sin embargo, dichos actos, en cualquier caso, no pueden considerarse más notables en cuanto a su carácter, alcance y efectos que los disturbios registrados en Fráncfort en la época anteriormente aludida. Los actos violentos producidos el día de la votación no fueron suficientes –como, por otra parte, muestra el curso de la historia– para presionar al Gobierno de tal modo que este se viera forzado ‘a capitular ante las exigencias de los violentos’. Aunque la legislación española pueda entenderlo de otra manera, en Alemania el ‘poder de la masa’ derivado de una acumulación masiva de personas no sería suficiente para alcanzar el nivel de violencia incrementado que exige (el artículo 81 del código penal alemán). Por lo tanto, en ausencia de doble incriminación, no cabe considerar, de entrada, una extradición por el delito de ‘rebelión’.
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Domingo 8 de abril en Ciudad Real, 12H CSA La Purga, Ronda de la Mata, 6.
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