
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE da la razón a Oriol Junqueras en un punto clave, tenía inmunidad a partir del momento en que fue declarado eurodiputado electo, sin necesidad de pasar los trámites ante la JEC. Pero, también añade que, dado que posteriormente se ha producido una sentencia en firme que le inhabilita para ejercer cargos públicos, ha perdido la condición de eurodiputado.
La tesis del abogado general es que la condición de eurodiputado depende únicamente del resultado de las votaciones y, por tanto, se accede a ella en cuando se es proclamado diputado electo. No se puede supeditar a formalidades posteriores, como son el juramento de la Constitución en los locales de la JEC. Éste era el argumento en que se basó el Tribunal Supremo para negar su acceso al acta, al no concederle el permiso penitenciario para cumplimentar los trámites en la Junta Electoral Central, consideró que no disponía del estatus de parlamentario, y por tanto, tampoco de la inmunidad que lleva acompañado. En esta interpretación, que ahora rechaza el abogado general, coincidían también los servicios jurídicos del Parlamento Europeo.
El abogado general considera que Oriol Junqueras había adquirido el mandato parlamentario y, por lo tanto, la condición de miembro del parlamento, de modo que podía gozar de la inmunidad parlamentaria establecida en el protocolo correspondiente. Una inmunidad que empezaba con la apertura del período de sesiones, en este caso concreto, en julio pasado.
Éste es el principio general que el abogado general establece en su opinión, pero también añade un punto específico para el caso Junqueras. La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 14 de octubre no sólo le condenó a una pena de cárcel, sino también a la inhabilitación absoluta, lo que implica imposibilidad de ejercer un cargo público, como sería el de eurodiputado. Por tanto, su mandato como eurodiputado está anulado.
El Abogado general afirma que Junqueras, pese a haber sido elegido diputado al Parlamento Europeo y a adquirir esa condición, ha sido juzgado y condenado penalmente sin que el Parlamento haya tenido oportunidad de pronunciarse sobre la inmunidad del diputado. Un procedimiento que considera “poco satisfactorio”, aunque reconoce que corresponde a una interpretación literal de los procedimientos legales. Para evitar que se repita esta situación, propone que, en caso de debates sobre inmunidad de los parlamentarios, siempre sea el Parlamento Europeo el que tenga que pronunciarse.
El abogado general es un asesor del Tribunal de Justicia de la UE, aunque estadísticamente se demuestra que en la gran mayoría de los casos, los jueces suelen seguir su argumentación.