Los actos por la ley del Referéndum, el posible inicio de la actuación del TC
Las presentaciones celebradas este miércoles para desglosar la Ley del Referéndum de Autodeterminación podrían ser una prueba de cargo para abrir un proceso penal contra sus impulsores así como la paralización de la iniciativa.
Así coinciden en analizar fuentes jurídicas del Parlament y del Govern al comparar la actual situación con la que motivó la sentencia 138/2015 del Tribunal Constitucional sobre el 9-N. Una resolución que declaró inconstitucionales los actos preparatorios del proceso participativo, en especial, la web participa 2014 y que sirvió de base para condenar Artur Mas.
La web, determinante
Las mismas fuentes recuerdan que el Tribunal Constitucional abogó en aquella sentencia anular las actuaciones del 9N al admitir la tesis del Abogado del Estado que consideraba impugnables actuaciones materiales aunque no se hubiera realizado actuaciones jurídicamente formales.
De hecho, se condenó a la anulación a pesar que en el momento del recurso “no existía un acto formal de convocatoria para la celebración de la consulta, ni un registro de participantes o unas garantías” con un grado de información para la ciudadanía materialmente electoral. Una situación que los juristas ven muy parecida a la puesta de largo de la Ley del Referèndum. Como ejemplo, la puesta en marcha de la web Garanties.cat, posible símil de la web participa.cat de 2014 que fue prueba de cargo en el proceso del 9N.
No formalizadas jurídicamente
En aquel entonces fue clave para declarar la inconstitucionalidad de la consulta la apertura de la web Participa.cat, incluso con peritaje de la Guardia Civil, así como las declaraciones a los medios y las presentaciones políticas de los preparativos.
La resolución deja claro que las “actuaciones no formalizadas jurídicamente” pero encaminadas a la consecución de un objetivo declarado inconstitucional -como un referéndum sobre la independencia- pueden ser prueba de cargo jurisdiccional para abrir una vía penal por desobediencia u otros delitos. Al fin y al cabo, entiende el Tribunal que una “inexistencia deliberada” de una acto administrativo o jurídico que ampare una situación inconstitucional para “dificultar la fiscalización” es punible.