
El ex presidente de las Islas Baleares, Jaume Matas, como cualquier delincuente de “guante blanco” es “un sujeto socialmente insertado”, pero “no hay prueba alguna de su arrepentimiento”, ha hecho “todo lo que ha podido para no cumplir la pena que se le ha impuesto” y lo que es aún más decisivo, concederle el tercer grado penitenciaro cuando a penas ha pasado unos días en prisión, conlleva «el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de Derecho”.
Este es, en resumen, el contenido del auto dictado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, Florencio Marcos Madruga, que, en sintonía con la Fiscalía vallisoletana que lo recurrió, ha revocado el tercer grado penitenciario concedido al ex presidente balear, condenado por tráfico de influencias inicialmente a seis años de cárcel que, posteriormente, el Tribunal Supremo rebajó a tan solo 9 meses.
En su auto (ver documento adjunto), el juez apunta sobre los delitos de corrupción política y su significado para la sociedad que “no cabe tolerar comportamientos que en vez de servir con objetividad los intereses generales sirven únicamente su mezquino interés privado, propio o de tercero”.
“Si la aplicación de la norma es susceptible de proyectar sobre la comunidad la sensación de vaciamiento e incluso cierta impunidad, cosa que puede ocurrir por la clasificación prematura en tercer grado de un interno, los fines de la pena pueden verse pervertidos, máxime en un delito de la naturaleza del que nos ocupa, tráfico de influencias, caracterizado por el abuso de la confianza depositada en un cargo público, y en un momento de gran sensibilidad social al respecto”, entiende el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, convencido de que “el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en el sistema democrático, en la validez del propio Estado de Derecho, no puede ser obviada por los Jueces, siendo uno de los parámetros de interpretación de las normas la realidad social del tiempo en el cual han de ser aplicadas”.
Además, el juez apunta que, en el caso de Matas, con seis causas abiertas, “no cabe invocar que su situación procesal no está clarificada, en cuanto a la posibilidad de cambio en su situación penal, esto es el acaecimiento próximo de nuevas condenas dado el estado procesal de aquellos procedimientos y el tiempo que le resta de cumplimiento entre cinco y seis meses”.
“Tener pluralidad de proceso revela que la forma de proceder del interno en la actividad pública, sin que se pueda afirmar que es delictiva, al menos sí cabe entender que no es muy ortodoxa, lo cual incide en la mayor necesidad de reeducación”, afirma el juez, que asegura que “la reinserción no es el problema, antes bien son los principios y valores asumidos por el delincuente los que han de ser cambiados, si es que es possible”.
“La presentación voluntaria no es un signo evidente de la asunción de su responsabilidad penal, antes bien lo único que evidencia es la asunción del inexorable destino, una voluntad de no huir. No hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena, siendo el último instrumento el indulto que fue rechazado por el Consejo de Ministros en julio pasado.
Las actividades tratamentales desarrolladas -salidas al polideportivo e inscripción en un campeonato de frontenis- difícilmente suponen paso alguno hacia la concienciación delictiva, o al menos no se explica como se alcanza con aquéllas tal efecto”, recuerda el juez antes de concluir: “No hay reeducación y sin haberse alcanzado ese fin de la pena no tiene sentido la clasificación en tercer grado”.
Esta resolución judicial no es firme. Jaume Matas puede recurrir contra ella ante el propio juez de Vigilancia Penitenciaria (en el plazo de tres días) o ante la Audiencia de Palma de Mallorca (en el plazo de cinco días).