El motivo de la improcedencia es la mala fe de la empresa, que contabilizó como bajas dos visitas al médico de Amaya, reconocidas por el convenio colectivo como horas retribuidas para acudir a la consulta. Aunque el despido de Amaya estuvo motivado por su ausencia durante el día de su desahucio y los siguientes, Konecta no podía despedirla nada más reincorporarse al trabajo. Para proceder a su despido tenía que aguardar hasta que Amaya superase el umbral del 20% de ausencias durante dos meses consecutivos. La oportunidad se presentó en octubre – el mes siguiente del desahucio – cuando faltó al trabajo dos días separados por encontrarse enferma y acudir a la consulta médica. Ambas ausencias debían haberse contabilizado como visitas al médico, contempladas en el convenio colectivo de “contact center” hasta un máximo de 35 horas al año. La empresa, sin embargo, ya sabía que quería despedir a Amaya y actuó de forma premeditada, exigiéndola que (en lugar del justificante) aportase en ambas ocasiones un parte de baja y un parte de alta en el mismo día. ¿Por qué querría una empresa que una trabajadora que falta un solo día por enfermedad común pida el alta y la baja? ¿No es acaso un sin sentido? No lo fue, si tenemos en cuenta la mala fe de Konecta. Al contabilizar esos dos días de visita médica como bajas, Amaya supero el 20% de ausencias justificadas y pudo ser despedida.
El juez, sin embargo, establece en su sentencia la ilegitimidad de esta artimaña. La propia empresa demandada “ha reconocido que en los cálculos indicados en la comunicación de cese sobre días de ausencia de la trabajadora no ha excluido las 35 horas retribuidas al año a que los trabajadores tienen derecho para asistir a consulta médica”. Konecta hizo mal las cuentas a sabiendas y despidió a Amaya de forma improcedente.
A pesar de la victoria que supone esta declaración de improcedencia, la sensación que nos queda es agridulce. Según la sentencia, Konecta puede elegir entre readmitir a Amaya (cosa que, por supuesto, no hará) o pagarle una indemnización ridícula. El despido es improcedente, pero a Konecta le sale gratis saltarse la ley. Gracias a las sucesivas reformas laborales que han pisoteado los derechos de las trabajadoras, cualquier empresa puede despedirnos si superamos un 20% de ausencias justificadas en dos meses. Da igual que tengas una enfermedad o un familiar muriéndose, que atravieses por una depresión o te acaben de desahuciar. No importa que todas y cada una de tus ausencias esté plenamente justificada y debidamente acreditada. La empresa puede coger la calculadora, hacer las cuentas y despedirte si atender al motivo de tus ausencias. Porcentajes, números fríos, que te dejan en la calle.
“El contrato podrá extinguirse […] Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses”.
Éste es el artículo 52-d) del Estatuto de los Trabajadores. Esta es la guillotina que pende sobre nuestros cuellos, amenazando con dispararse cada vez que nos ponemos enfermas. Esta sopa de números, esta fórmula matemática, permite que cualquier empresa haga cuentas para dejarnos en la calle. Y si las cuentas no salen, siempre se puede hacer trampas como ha hecho Konecta. La legislación laboral garantiza que la empresa siempre gane.
Estamos contentas con una sentencia que nos dice lo que ya sabíamos: el despido de Amaya no está ajustado a derecho. Pero nada dice la sentencia de la situación que atravesó nuestra compañera ni del motivo que la llevó a ausentarse. Porque aquellos días que Amaya estuvo en estado de shock después de que más de cien antidisturbios la echasen de su casa, no son para el juez más que números en un papel. Cuentas que salen, o no salen.
A nosotros, desde luego, no nos salen las cuentas. Y sabemos que la gran victoria de Amaya no ha estado en esta sentencia, sino en la campaña que ha mantenido a Konecta contra las cuerdas durante meses, impulsada por la acción directa y el apoyo mutuo. Estas son las armas de las trabajadoras, frente a una legislación laboral que las convierte en mercancía intercambiable sujeta a cálculos numéricos.
Que la justicia contra Konecta no venga de los tribunales. Que venga de las calles, de la autoorganización de sus trabajadoras y de la acción directa.
Esto es sólo el principio.