
El Supremo confirma que El Corte Inglés discrimina salarialmente a sus trabajadoras
El Corte Inglés, el emporio empresarial que muchos ponen como modelo y que con sus campañas publicitarias decide en este país cuándo empieza la primavera o las Navidades, discrimina a sus trabajadores por razón de sexo. Los complementos que paga a sus trabajadoras son inferiores a los que abona a sus trabajadores. Así lo confirma el Tribunal Supremo que en una sentencia ratifica un fallo anterior del TSJ que daba la razón a seis trabajadoras que, de la mano de CCOO, llevaron su caso a los tribunales.
Según la información facilitada por el sindicato CCOO, “El Corte Inglés no ha conseguido acreditar en su recurso ante el Supremo que los criterios que aplica a la hora de abonar el complemento personal, sean objetivos y transparentes”, ya que el fallo declara que “la conducta del El Corte Inglés vulnera el derecho fundamental de las trabajadoras a la no discriminación por razón de sexo al ser su complemento personal inferior al de sus compañeros hombres, siendo la causa de tal diferencia su condición de mujeres”.
Con esta nueva sentencia en la mano, “queda demostrado que la empresa fija el complemento personal según criterios variables y desconocidos, criterios que no son neutrales ni derivan de causas suficientes, reales y serias para que sean razonables y ajenas a todo propósito lesivo” ya que “la empresa no acreditó que los criterios que aplica son ajenos a la discriminación por razón de sexo, es decir, que establece el concepto salarial a través de decisiones no objetivas ni transparentes cuyo resultado es una diferencia de trato por razón de sexo”.
El Supremo obliga a la empresa a que abone a las trabajadoras un complemento como mínimo igual que el de los hombres y una indemnización por las diferencias entre los complementos. De esta forma, el alto tribunal obliga a El Corte Inglés a “cesar en su conducta discriminatoria en el aspecto salarial”, a “reconocer a las trabajadoras el derecho a percibir como mínimo un complemento personal igual que el de los hombres”, y a “abonar a cada una de las trabajadoras una indemnización por las diferencias existentes entre su complemento y el percibido como promedio por los trabajadores hombres” (81,91 euros de media en el caso de las mujeres frente a 199,60 en el caso de los varones).
Todo un éxito judicial que se saluda desde la Federación de Servicios Privados de CCOO de Castilla y León, que “una vez más demuestra lo que en innumerables veces ha denunciado el sindicato: que El Corte Inglés es una empresa en la que las relaciones laborales cada vez son más difíciles para los trabajadores y aún más, para las trabajadoras”.
Tras este fallo, estos grandes almacenes podrán seguir marcando cuando ya es primavera o Navidad, y ahora, obligado por el Tribunal Supremo, tendrá que replantear su política de personal: ya es la hora de la igualdad en El Corte Inglés.