El TSJ tumba las unidades de gestión clínica impuestas por Sacyl sin negociar con los sindicatos

Comparte este artículo:
El consejero de Sanidad, Antonio Sáez Aguado, baja de una ambulancia.

El consejero de Sanidad, Antonio Sáez Aguado, baja de una ambulancia.

La sala da la razón a CCOO y anula la resolución por la que se crearon las experiencias piloto en Valladolid y Zamora

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) ha tumbado las polémicas unidades de gestión clínica que Sacyl impuso al implantar de forma experimental en mayo de 2012 en dos hospitales de la Comunidad (Valladolid y Zamora) sin que existiera una negociación previa con los sindicatos como es preceptivo.

El tribunal, en un fallo contra el que no cabe recurso de casación, atiende el recurso que había presentado la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios del Sindicato CCOO contra la resolución que considera que es “disconforme con el ordenamiento jurídico”.

Y es que la Junta prefirió imponer la creación de estas unidades, aunque fuera con carácter experimental, sin negociar nada antes con los sindicatos. Para los magistrados «si la resolución recurrida crea nuevos órganos gestores y define las competencias de cada uno de ellos es que cambia, modifica y altera las plantillas orgánicas respecto de los servicios de cardiología y psiquiatría de los centros hospitalarios de Valladolid y de Zamora” pese a que “ni en el expediente administrativo ni en la prueba procesal está recogido acuerdo alguno de modificación de los citados instrumentos de ordenación de personal».

La Sala considera que esta actuación «por vía de hecho, de una u otra manera, contraviene el régimen jurídico contenido en el artículo 13.3 de la antes mencionada Ley autonómica 2/2007, que exige negociación previa en la mesa sectorial; negociación que comprende tanto la aprobación ex novo de la plantilla orgánica como su modificación total o parcial habida cuenta de que el indicado precepto no hace al respecto salvedad alguna y porque el régimen jurídico que el mismo establece es único: impera tanto en el establecimiento como en los cambios del mencionado instrumento de ordenación de personal».

En contra de lo sostenido por los abogados de la Junta en este caso, el TSJ considera que en la implantación de estas unidades “la novedad es de carácter estructural debido a que cambia una fórmula común de gestión y conforma de otra manera los servicios hospitalarios en su organización y funcionamiento; siendo intrascendente que la introducción lo fuera a través de planes piloto porque lo cierto es que existe un cambio efectivo y real: de un sistema jerarquizado a uno próximo a la autogestión con acuerdo de adhesión y con supervisión de la gerencia del centro”.

La sentencia condena al Ejecutivo regional al pago de las costas.

Comparte este artículo: