
Pese a que el matrimonio había contratado en ocasiones anteriores este producto bancario, el Juzgado ha advertido la falta de información sobre la naturaleza de las preferentes, la ocultación por parte de la entidad bancaria del aumento de riesgo y el engaño en la comercialización haciéndolo pasar por una inversión de renta fija.
Esta sentencia es importante para los afectados por la estafa de las preferentes, ya que viene a demostrar que Bankia ocultó información relevante para conocer la verdadera naturaleza y riesgo de este producto tóxico. El matrimonio demandante había contratado en dos ocasiones anteriores preferentes y en el año 2009 se les ofreció en su oficina bancaria un nuevo paquete de acciones que contrataron en base a la confianza que les inspiraba el personal de la oficina de Bankia.
El juzgado ha considerado probado que el matrimonio suscribió este producto convencido de que estaba contratando un producto de renta fija recuperable en cualquier momento. Así lo habían creído en las dos ocasiones anteriores, en las que no tuvieron problema alguno ya que aún no se había destapado la grave situación de la entidad bancaria. Bankia camuflaba la naturaleza de las preferentes de modo cuidadoso: hasta en los test de idoneidad para contratar el producto lo presentaba como un producto de renta fija.
A este matrimonio les vendieron las acciones preferentes asegurándoles que gozaban de la misma liquidez y garantías que en ocasiones anteriores, lo cual se ha demostrado falso, ya que Bankia había disminuido las garantías. Ocultaron conscientemente el elevado riesgo que suponía suscribirlas.
El juzgado ha declarado nulo el consentimiento prestado para contratar y condena a Bankia a devolver el capital invertido, 88.000 €, más los intereses legales devengados desde la contratación. Esta condena, si llega a ser firme, abre las puertas a que los preferentistas que habían contratado con anterioridad estos productos puedan recuperar el dinero que se les ha estafado.