El Tribunal Supremo español ha reducido de diez a seis años y medio de cárcel la condena impuesta a Arnaldo Otegi y Rafa Díez mientras que en el caso de Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta la rebaja de ocho a seis años. El fallo cuenta con dos votos particulares, de los cuales uno aboga por la absolución y el otro por que el juicio se celebrara de nuevo con un distinto tribunal.
09/05/2012 12:18:00
MADRID-. El Tribunal Supremo español ha rebajado de diez a seis años y medio lacondena impuesta por la Audiencia Nacional española a Arnaldo Otegi y Rafa Díez, mientras que la ha reducido de ocho a seis años en el caso de Miren Zabaleta, Sonia Jacinto y Arkaitz Rodríguez.
El Supremo ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por la defensa de los cinco militantes abertzales, encarcelados desde octubre de 2009 –salvo Rafa Díez, que tras permanecer casi año y medio en libertad fue enviado de nuevo a prisión tras el fallo de la AN–.
En el caso de Otegi y Díez, sigue considerándoles «integrantes» de organización armada pero les excluye del grado de «dirigentes» por el que fueron castigados al considerar que esa condición no ha quedado suficientemente acreditada.
Sí respalda el criterio de la AN para condenarles por «pertenencia» y admite como prueba las reuniones que mantuvieron en la sede de LAB y los desplazamientos que hicieron a Ipar Euskal Herria. Toma también en consideración el hecho de que los cinco militantes no han condenado a ETA.
El Supremo sostiene que el objetivo del juicio «no alcanza al debate político y estratégico en el seno de la izquierda abertzale, actividad que no le corresponde analizar a la jurisdicción», y afirma que lo que debe juzgar es «la ejecución por los acusados del plan diseñado por una organización terrorista, que no ha depuesto las armas, como integrantes de la misma».
«Serán autores, en su caso, del delito calificado por la acusación por pertenecer a la organización terrorista, no por desarrollar la acción política programada», subraya la sentencia.
Dos votos particulares: absolución y repetición del juicio
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, cuenta con dos votos particulares, uno de los cuales, firmado por Alberto Jorge Barreiro, aboga por la absolución. GARA ha recibido ese voto como si fuera la sentencia, lo que ha propiciado que en un principio se informara erróneamente.
Barreiro afirma en su voto que «el hecho de que ETA tuviera como objetivo político organizar un frente soberanista e independentista entre todas las fuerzas políticas de la izquierda vasca que dejara al margen al PNV no quiere decir que los acusados y su sector abertzale se pusiera a las órdenes de la organización etarra ni que aceptaran cumplir sus mandatos políticos y mucho menos que pertenecieran a ETA».
Este magistrado concluye, de hecho, que «todo constata que no fue así» y que, según las pruebas «el grupo mediante el que se ejecutaban las órdenes etarras estaba integrado por el sector de Ekin, que sí se hallaba integrado en el órgano ejecutivo de Bateragune (…), mientras que los acusados actuaban por su cuenta, oponiéndose con hechos sustanciales» a la línea de ETA.
En el segundo voto particular, el magistrado Miguel Colmenero se inclina por estimarla recusación presentada por la defensa de Otegi y Rodríguez contra el tribunal que les juzgó y devolver la causa al tribunal de origen (Audiencia Nacional) para celebrar de nuevo el jucio «con un tribunal compuesto por magistrados diferentes».
Publicado en Gara: El Tribunal Supremo mantiene las condenas por el «caso Bateragune» aunque las reduce