La prostitución no es un trabajo, es un sistema de explotación patriarcal…

Comparte este artículo:

A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, PRIMERA LEGISLATURA:
A LA MTA. CLAUDIA SHEIMBAUM, JEFA DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE MEXICO:

En México los tratados internacionales son mandatos constitucionales a partir de la reforma al Artículo 1º. Constitucional del 10 de junio de 2011. Entre ellos se encuentran el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (Convención del 49 ratificada en 1951); Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés, ratificada en 1981); Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños/as que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada (ratificado en diciembre de 2003).
Por lo anterior, México y todas sus entidades federativas, incluyendo la Ciudad de México, tienen la obligación inexcusable de contribuir a la eliminación de cualquier forma de explotación sexual y de violencia sexual, trabajar hacia la prevención, la erradicación de la prostitución y la protección de las víctimas. Todas las políticas que justifican, promueven o califican la prostitución como “trabajo sexual” son incompatibles con la legislación internacional en materia de Derechos Humanos, e incumplen los compromisos internacionalmente adquiridos por nuestro país.

El fenómeno de la prostitución tratado con ligereza en aras de una supuesta postura progresista, enmascara el contenido siniestro de la trata y la explotación sexual, que son actos criminales y que están tipificados como delito en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para Proteger y Asistir a las Víctimas de estos Delitos (de julio del 2012).

El llamado “consentimiento –o política de elección personal”, se basa en una visión liberal occidental de los derechos humanos que eleva la voluntad y las elecciones individuales por encima de todos los otros derechos humanos y de toda noción de bien común (BARRY, 1995).

Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Convenio para la Represión de la Trata de Personas y para la Abolición de la Prostitución Ajena (Ratificada por nuestro país en 1956), que a la letra dice:
…”ARTÍCULO 6
Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación…”

Cualquier acto legislativo en México debe regirse por los siguientes principios:

 Los países no pueden reglamentar la prostitución o someter a las mujeres a registros o a otros controles.
 El “consentimiento” no puede ser utilizado como instrumento de defensa de los acusados o como excluyente del delito.
 La prostitución no puede ser reconocida como un trabajo.
 No se puede hacer distinción entre prostitución “libre” y “forzada”.
 La trata con fines de prostitución y “la explotación de la prostitución ajena” no pueden estar disociadas porque es un negocio ilícito que se rige por la Ley de la Oferta y la Demanda.

La trata, la prostitución y la explotación sexual de mujeres y niñas en el mundo y en México, determinan y condicionan el orden social basado en la desigualdad y la violencia, constituyendo una seria amenaza para el desarrollo de la paz, la igualdad de género y la democracia.

Pero, además, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, ratificada por nuestro país en 1981, establece entre otras cosas:

Preámbulo.

…”El espíritu de la Convención tiene su origen en los objetivos de las Naciones Unidas: reafirmar los derechos humanos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres. La Convención define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este sentido, la Convención establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados Parte garanticen el goce de esos derechos…”

Por lo que cualquier acción que se intentara en el Congreso de la Ciudad de México para reglamentar la prostitución estaría atentando contra principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos y contra los derechos de las mujeres y las niñas, en tanto el 85% de las personas en situación de prostitución son del sexo femenino.

Aún más, los tres poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno están obligados a lo que establece el Artículo 6 de la Convención, que a la letra dice:

Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

La prostitución no es un trabajo,
Es un sistema de explotación patriarcal y
Una forma de violencia sexual contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes

Pese a todo lo anterior, contraviniendo los tratados internacionales, en enero de 2014 la Jueza Primera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal resolvió que sancionar el “trabajo sexual” es “inconstitucional” y ordenó a la Secretaría del Trabajo del DF otorgar credenciales a las personas sexoservidoras para “proteger sus derechos laborales”, sin ningún sistema de verificación sobre la autonomía o autodeterminación de quienes solicitan las credenciales de trabajadoras no asalariadas, que hasta entonces ascendía a 177 personas.

Dicha sentencia de amparo es una tesis aislada y no una tesis jurisprudencial, que, de ninguna manera, puede constituirse en una norma en sí misma, sólo puede aplicarse a quienes solicitaron el amparo.

La fracción segunda del Artículo 107 de la Constitución General de la República establece que, en materia del juicio de amparo, “la sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare”.

La tendencia mundial en relación con la prostitución, está encaminada a legislar e implementar políticas de prevención y salida de la prostitución, con una amplia gama de apoyos a las víctimas, despenalizando la prostitución, sancionando al cliente y penalizando la publicidad de contacto sexual. Así se constata en Suecia (1999), Noruega, Islandia, Irlanda del Norte, Filipinas, Korea, Canadá, Francia, Israel, Guatemala y El Salvador. En abril de 2016 la Asamblea Nacional Francesa adoptó una ley contra el sistema prostitucional, a favor del acompañamiento y apoyo integral a las víctimas y la prohibición de la compra de cualquier acto sexual.

En las experiencias de otros países el reconocimiento de la prostitución como trabajo no asalariado y su despenalización resulta contrario a la exigibilidad de derechos, porque:

  1. Es un regalo para los proxenetas, los traficantes y la industria del sexo.
  2. Promueve la trata para la explotación sexual.
  3. No supone un control de la industria del sexo, la expande.
  4. Aumenta la prostitución de calle.
  5. Promueve la prostitución infantil.
  6. No protege a las mujeres que están en situación de prostitución.
  7. Aumenta la demanda de la prostitución. Incentiva a los hombres a comprar sexo de paga en un entorno social más permisible y de mayor aceptabilidad.
  8. No promueve una mejora de la salud de las mujeres.
  9. No aumenta las posibilidades de elección de las mujeres.
  10. Las mujeres que están dentro de la prostitución no quieren que se legalice o despenalice la industria del sexo.

Por todo lo anterior, las y los firmantes rechazamos categóricamente la reglamentación de la prostitución como trabajo no asalariado (o asalariado), ya que legitima una actividad que enmascara la trata y la explotación sexual en la que las mujeres, las y los adolescentes, las niñas y los niños son reducidos a objetos que se pueden comprar, vender o alquilar bajo el neoliberalismo salvaje impuesto por el capitalismo y la globalización de la industria del sexo.

Y, atentamente, solicitamos al Congreso de la Ciudad de México, Primera Legislatura, que:

PRIMERO. – Se desechen las iniciativas que intentan reglamentar la prostitución en la Ciudad de México, por que contravienen el marco jurídico nacional e internacional de los derechos humanos, lo que se ha intentado ya por cinco legislaturas consecutivas y que no ha prosperado por no estar apegado a derecho.

SEGUNDO. – Derogar la sanción establecida en la Ley de Justicia Cívica, para las personas en situación de prostitución, porque esa acción se ajusta a lo establecido en el Artículo 6 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.

TERCERO. – Legislar para obligar a que se diseñen y pongan en práctica políticas públicas de salida de la prostitución y se doten de mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales para todas las personas habitantes de la Ciudad de México para que el ejercicio de esos derechos sean una realidad y sean vinculantes, y no estén a expensas del gobernante en turno.

CUARTO. – Otorgarnos una audiencia con las Comisiones de Justicia, de Participación Ciudadana y de Igualdad de Género, para discutir nuestra propuesta.

QUINTO. – Organizar un Foro para la discusión de la o las iniciativas, bajo el esquema de Parlamento Abierto, con la participación de las OSCs que conformamos el Frente Nacional Feminista Abolicionista, porque nuestra voz también cuenta.

La prostitución no es un trabajo, es un sistema de explotación patriarcal…

Si quieres apoyarnos con tu firma, ve al siguiente link:

https://www.change.org/p/mta-claudia-sheinbaum-la-prostitución-no-es-trabajo-es-un-sistema-de-explotación-y-violencia-patriarcal/dashboard?source_location=user_profile_started

Comparte este artículo: