De los privilegios de la Corona al maltrato a detenidos: los otros rapapolvos de Europa a la Justicia española

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España acumulaba hasta 2017 un total de 103 condenas de Estrasburgo, si bien está en la media de fallos desfavorables de los países del entorno

Prácticamente la mitad de las condenas fueron por no haber garantizado juicios justos, en casos similares al reciente de Otegi

Las cifras muestran que la Justicia española tiene un problema con las garantías de los procesos judiciales y los llamados delitos de opinión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)  condenó este martes a España por vulnerar el derecho a un juicio justo y con todas las garantías de Arnaldo Otegi y de otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale que en 2011 fueron sentenciados a entre ocho y diez años de cárcel por tratar de reconstruir la ilegalizada Batasuna «siguiendo instrucciones de ETA». Aunque el Tribunal Supremo rebajó sus condenas, todos ellos acabaron cumpliendo penas de prisión de entre seis y seis años y medio.

Esta decisión supone la última reprimenda al sistema judicial español, que acumulaba hasta 2017 y desde que ratificó la Convención Europea de Derechos Humanos, en 1979, un total de 103 fallos condenatorios sobre un total de 157 procedimientos. Es decir, el 65,6% de las sentencias dictadas en ese período en Estrasburgo fueron desfavorables para la Justicia española.

España está entre los países con la  ratio más baja de fallos condenatorios del TEDH en relación con su población: 0,1 por cada millón de habitantes. La tasa es similar a las de Alemania, Holanda, Irlanda o Reino Unido e inferior a las de Austria (0,9), Bélgica (0,8), Italia (0,4) o Portugal (1,4).

Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo en la Universitat de València, pone en valor el hecho de que la ratio de fallos condenatorios de España en el TEDH esté en la media europea, lo que quiere decir que el sistema es «garantista» y está adaptado a las exigencias de la Convención Europea de Derechos Humanos. No obstante, sí admite que hay «agujeros negros» en elementos que, a su juicio, son particularmente claves para la garantía de una sociedad plural. A saber: las garantías de los procesos judiciales y los llamados delitos de opinión.

Las cifras apuntan a que España tiene un problema en este ámbito. De las 103 ocasiones en las que la justicia española fue condenada entre 1979 y 2017 por violaciones graves de los derechos humanos por la corte con sede en Estrasburgo, prácticamente la mitad, 48, fueron por no haber garantizado un juicio justo y con todas las garantías, el mismo supuesto alegado por Otegi y el resto de dirigentes de la izquierda abertzale que ha dado lugar a este último fallo.

Aduciendo esta misma cuestión acudieron a Estrasburgo el expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa (PNV), y dos exmiembros de la Mesa de esa cámara a los que el Supremo condenó en 2008 por desobediencia al no haber disuelto «de forma consciente» el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak tras la ilegalización de Batasuna en 2003, tal y como les había ordenado el Alto Tribunal. El TEDH determinó en 2017 que la Justicia española vulneró su derecho a un juicio justo porque «las cuestiones que debían ser examinadas por el Tribunal Supremo necesitaban la apreciación directa del testimonio de los demandantes».

El tribunal europeo de garantías también ha reprochado la excesiva protección a la monarquía en el Código Penal español. El primer aviso llegó en 2011, cuando anuló una condena impuesta a Otegi por injuriar al rey, del que había dicho que era «el jefe de los torturadores». Estrasburgo afeó a España su especial amparo al jefe del Estado,»más elevado que a otras personas», y obligó al Estado a indemnizarle con 20.000 euros. El TEDH se pronunció en el mismo sentido este 2018, cuando anuló la condena a dos jóvenes de Girona por  quemar fotos de Juan Carlos I. En este caso, los magistrados recordaron que la libertad de expresión ampara no sólo los actos o ideas «inofensivas», sino también las que generan «conmoción» o «preocupación».

En materia de libertad de expresión, Boix explica que una sentencia clave es la del abogado y entonces senador de HB, Miguel Castells, que había sido condenado en el Supremo en 1983 a un año de cárcel por un artículo en el que sostenía que los atentados contra ciudadanos vascos llevados a cabo por supuestos grupos de extrema derecha estaban en realidad respaldados por el Gobierno. El TEDH determinó que Castells tenía que ser indemnizado por el Estado con tres millones de pesetas (18.000 euros) al considerar que la protección de la libertad de expresión es «particularmente importante» cuando se trata de un político de la oposición.

La corte de Estrasburgo también dio la razón en 2016 al locutor Federico Jiménez Losantos, que había sido condenado por llamar «traidor» y «farsante» al entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, desde los micrófonos de la cadena COPE. El tribunal vio incompatible su condena por injurias con la libertad de expresión y consideró que esas opiniones, vertidas cuando se estaba llevando a cabo la investigación de los atentados yihadistas del 11-M de 2004, tuvieron lugar en un contexto de debate social sobre una cuestión de interés público.

Torturas a detenidos y devoluciones en caliente

Los supuestos malos tratos a personas detenidas también han tenido eco en Estrasburgo. En febrero de este mismo año España fue condenada por el «trato inhumano y degradante» que la Guardia Civil infringió a los autores del atentado en el aparcamiento de la T4 del aeropuerto de Barajas (Madrid), Igor Portu y Mattin Sarasola. Antes de este fallo, el primero por infligir malos tratos, España acumulaba nueve condenas previas por no investigar debidamente supuestos casos de tortura, siete de ellos relativos a miembros de ETA y su entorno durante el periodo de detención policial incomunicada.

Pendiente de una resolución de Estrasburgo está una cuestión clave de la política migratoria: las devoluciones en caliente. En octubre de 2017, el TEDH sentenció que las expulsiones inmediatas llevadas a cabo en las vallas de Ceuta y Melilla violan el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. El Gobierno del PP puso un recurso contra esa sentencia, que el actual Ejecutivo  ha mantenido con los mismos argumentos. Aunque en la oposición el PSOE defendió que acabaría con esta fórmula de devoluciones exprés, finalmente esperará a que se resuelva el recurso para legislar al respecto.

El capítulo de fiascos de la Justicia española en Estrasburgo incluye también otros casos como las condenas por no haber protegido el derecho a la intimidad de la cantante Paulina Rubio, que no obtuvo amparo en ninguna instancia judicial española después de que tres programas de televisión airearan detalles de la convivencia con su novio y sus tendencias sexuales; por haber accedido sin autorización judicial al contenido de un ordenador de un particular en el que se encontraron archivos con pornografía de menores; o por no avisar a los dueños de un piso en Sanxenxo (Pontevedra) de una demolición.

 

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