El Tribunal Supremo ha acordado finalmente condenar al exduque de Palma, Iñaki Urdangarin, a una pena de cinco años y 10 meses de prisión por el ‘caso Nóos’, lo que le obliga de manera casi automática a ingresar en prisión. Tendrá que ser la Audiencia Provincial de Baleares la que ejecute la sentencia, y convoque a los condenados para darles un plazo para su ingreso voluntario en un centro penitenciario.
Urdangarin vive en Ginebra con su mujer, la infanta Cristina de Borbón, y sus hijos a la espera de conocer su destino final. Su calvario comenzó en diciembre de 2011 cuando el juez de Palma José Castro junto al fiscal de Anticorrupción Pedro Horrach decidieron imputarle. En aquel entonces, era la primera vez que se actuaba judicialmente contra un miembro de la Casa Real.
El alto tribunal confirma prácticamente todos los extremos fijados por la Audiencia de Palma contra el cuñado del Rey Felipe VI, que le condenó a 6 años y 3 meses, de los que 2 años eran por dos delitos fiscales. Además, fue condenado por los delitos de prevaricación, malversación, fraude y tráfico de influencias, pero quedó en libertad sin fianza.
En el caso de Cristina de Borbón, el Tribunal Supremo le rebaja la cantidad que debe devolver como partícipe a título lucrativo de 265.000 euros a 128.000 euros. El alto tribunal considera que sólo debe devolver lo disfrutado por la malversación de caudales públicos cometido por su marido pero no por los delitos fiscales de éste, quien deberá pagar la cantidad en su integridad. Urdangarin es el acusado con mayor pena, incluso más que su socio, Diego Torres, a quien se le ha impuesto una pena final de 5 años y ocho meses de cárcel. Además, queda ratificada la pena del resto de acusados, incluida la condena a 3 años y 8 meses de cárcel al expresidente balear Jaume Matas.
Privilegiada posición
El Tribunal Supremo considera que Urdangarin y su socio utilizaron su influencia para conseguir que el Gobierno balearles concedieran contratos a través del Instituto Nóos saltándose los cauces legales. “Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio”, recoge la sentencia. “Más aún –agrega la sentencia–, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del presidente y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester -exdirector general de Deportes del Gobierno balear-”.
Intereses extraprocesales de Manos Limpias
La hermana del Rey Felipe VI fue sentada en el banquillo de los acusados en este asunto por el interés del sindicato Manos Limpias, cuyo máximo responsable posteriormente fue detenido y enviado a prisión precisamente por extorsionar a cambio de retirar querellas. Ahora, el alto tribunal reconoce que existen algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relación con Cristina de Borbón “estaba presidida por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales que con el legítimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era justa”. En ese sentido, recuerda que dicha acusación popular pedía 8 años de prisión para la hija de Juan Carlos I por dos delitos fiscales, y razona: “Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo, despreciando sin razones especiales la posibilidad del artículo 65.3 del Código Penal que permitiría rebasar por debajo el mínimo legal o minimizando el dato de que la cantidad adeudada ha sido íntegramente consignada”, subraya el tribunal. Por ello, aprecia en el comportamiento procesal de esta acusación, al menos en las últimas fases del proceso, “una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario”.