La Justicia europea deja en evidencia al Constitucional y su defensa de la Corona

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido rotundo: la quema de fotografías de los reyes no es un delito de injurias a la Corona, tal y como dijo la Audiencia Nacional y menos aún, puede tratarse de un delito de odio, tal y como estimó el Constitucional. La sentencia del Tribunal de Estrasburgo, de hecho, recuerda a España que «la protección especial» de la figura de la Corona «no se ajusta al espíritu del Convenio Internacional de los Derechos Humanos» suscrito por España.

Y no es la primera vez que el TEDH dice a España esta misma frase. Estrasburgo ya la pronunció, en idénticos términos, en la sentencia que le dio la razón a Arnaldo Otegi frente al Estado español cuando el primero fue condenado a un año de prisión por decir que el rey Juan Carlos I era el jefe de los torturadores. El TEDH entonces condenó a España a pagar una indemnización al político independentista.

Sin embargo, España, lejos de ajustarse a las peticiones de Estrasburgo sobre libertad de expresión e injurias a la Corona, buscó una nueva argumentación para censurar los ataques contra el jefe del Estado. Y, en este caso, lo hizo a través de los delitos de odio. En 2010, el Constitucional al analizar el recurso de amparo de los dos jóvenes condenados por quemar fotografías de la Corona estimó que estos actos tenían que ser castigados por tratarse de un tipo del delito de odio, ya que, a su juicio, se está incitando a la violencia física contra los monarcas. Así lo decía:

«Quemar públicamente el retrato de los Monarcas es un acto no solo ofensivo sino también incitador al odio (…) La escenificación de este acto simbólico traslada la idea de que los Monarcas merecen ser ajusticiados«, concluyeron siete de los once magistrados del Tribunal Constitucional, mientras que el voto particular de la magistrada Adela Asua alertaba de que el delito de odio solo debe aplicarse a quien provoca discriminación sobre colectivos vulnerables.

La sentencia del TEDH de este martes tumba esta visión del Constitucional sobre los delitos de odio y deja negro sobre blanco que este tipo de delitos no se pueden utilizar para proteger a la Corona y que, muy al contrario, deben utilizarse para proteger a minorías discriminadas. Los magistrados de Estrasburgo señalan que relacionar la quema de fotos de los monarcas con los delitos de odio «sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de sin el cual no hay una sociedad democrática».

«Un sopapo importante»

«La sentencia es muy dura y, a mi juicio, supone un sopapo importante al Constitucional, que queda muy dañado en su prestigio. Queda claro que el Tribunal dejó de defender los derechos fundamentales de los ciudadanos para proteger a la Corona. Si yo hubiese firmado esa sentencia del Constitucional… me estaría planteando dimitir ahora mismo», explica, en conversación telefónica con Público, el exletrado del Constitucional Joaquín Urías, que también señala que el texto de Estrasburgo deja claro que el delito de injurias a la Corona «no tiene mucho sentido» en la época actual.

El jurista, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, considera que la mencionada sentencia marca un antes y un después en el recorrido de los delitos de odio en España. «El TEDH ha acabado de esta manera con una línea doctrinal muy peligrosa contra la libertad de expresión y ha establecido que los delitos de odio no se pueden utilizar para proteger a las instituciones públicas ya que se crearon para la protección de las minorías», ha explicado Urías.

En la misma línea se ha manifestado Laia Serra, abogada especializada en delitos de odio. A su juicio, la sentencia de Estrasburgo tiene un doble valor. Por una parte, reafirma que la Corona no tiene que tener más protección que cualquier otro ciudadano. Por otro lado, establece que los delitos de odio deben utilizarse para proteger minorías discriminadas y no para proteger instituciones.

«Esto es un hito determinante. Cabe recordar que estamos asistiendo a una auténtica deriva por parte del Estado español en cuanto a la persecución de rivales políticos a través de los delitos de odio. Esta sentencia nos vendrá bien para poder combatir esa deriva», ha señalado a Público Serra, que recuerda cómo Interior y Fiscalía han utilizado esta figura para denunciar a militantes independentistas.

Por su parte, Patricia Goicoechea, directora adjunta de Rights International Spain [RIS] destaca de la sentencia que Estrasburgo ha vuelto a dejar claro que los límites de la crítica a las instituciones del Estado, como la Corona, deben ser más amplios y que se debe tener una mayor tolerancia. «Queda claro que quienes ejercen funciones públicas deben tener una tolerancia mayor hacia las críticas, incluso cuando estas vienen formuladas en términos desagradables, provocadores o de mal gusto. Esas críticas están amparadas por la libertad de expresión», explica Goicoechea.

Por último, el jurista de la Red Jurídica Daniel Amelang, ha destacado, en declaraciones a Público, que la sentencia es importante porque «nos recuerda que los límites a la libertad de expresión se deben fijar en la incitación a la violencia» y que para incitar a la misma es necesario algo más que quemar tres fotos. «La sentencia interpreta los derechos del Convenio de forma absolutamente garantista y entiende que las meras críticas a las instituciones (incluso a la monarquía) forman parte del ejercicio a la libertad de expresión y que no es exigible un elevado decoro para lanzar su mensaje», ha explicado Amelang.

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