El fiscal, con las manos atadas para reclamar a los acusados el dinero de los ERE

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La maniobra procesal de la Junta de Andalucía, que preside la socialista Susana Díaz, de apartarse de la pieza principal de los ERE, reservarse el derecho a ejercer acciones para reclamar responsabilidades civiles y no acusar a ninguno de los 22 ex altos cargos enjuiciados, entre los que figuran los ex presidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, ha bloqueado definitivamente que la Fiscalía pueda pedirles las fianzas millonarias que inicialmente les había exigido.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que está enjuiciando la pieza principal de los ERE respondió la pasada semana al PP que «la acusación popular no está legitimada para solicitar responsabilidad civil» y fianzas a los acusados, ya que éstas «sólo pueden ser reclamadas por el ofendido o perjudicado -en este caso la Junta- y por el Ministerio Fiscal».

El PP entendió entonces que se abría la puerta a que la Fiscalía solicitase las fianzas millonarias a los ex altos cargos, pero no es así. Fuentes del Ministerio Público puntualizaron a EL MUNDO que, pese a esta «respuesta» de la Audiencia al PP, la Fiscalía no puede solicitar las fianzas que inicialmente habían reclamado por importe de 741.596.545 euros a los ex altos cargos del Gobierno andaluz acusados de malversación en la pieza principal de los ERE.

El motivo que impide a la Fiscalía exigirlas es que la Junta, que es la parte perjudicada en este proceso, no acusa a nadie y anunció, al apartarse de la causa, que «se reserva expresamente la acción civil para ejercitarla ante la jurisdicción competente, una vez finalizado el juicio penal, si a ello hubiere lugar».

Con esa «reserva», la Junta bloquea que la Fiscalía o las acusaciones populares exijan las fianzas millonarias a los acusados y libera también a los ex altos cargos de las responsabilidades económicas que tuvieron que afrontar en la fase de instrucción, como «garantía cautelar». Griñán, por ejemplo, tuvo que hacer frente a una fianza civil de 4.214.702 euros de la quedó eximido el pasado febrero, cuando la Administración andaluza dejó de formar parte del proceso, al no ver delito alguno en la conducta de sus 22 ex altos cargos.

Escritos de calificación

Cuando dio comienzo el juicio de los ERE y durante las cuestiones previas, tanto la Fiscalía como la acusación que ejerce el PP renunciaron a las fianzas millonarias que habían solicitado en sus escritos de calificación, ante la estrategia de la Administración autonómica. Ambos entendieron en ese momento que estaban atados de pies y manos para hacer esta petición.

Sin embargo, con posterioridad, el PP rectificó y pidió al tribunal que está enjuiciando los ERE que no tuviera en cuenta su renuncia porque la maniobra del Gobierno andaluz es «contraria a los intereses generales» y por ello pretende «ejercer con todas sus consecuencias la acción civil derivada de los delitos que son objeto de la acusación en defensa de los derechos de la Hacienda Pública andaluza y de los andaluces en general».

Los abogados del PP Luis García Navarro y Lourdes Fuster justificaron su petición en que la Junta no había motivado de forma «clara e inequívoca» su renuncia a ejercer sus derechos y a recuperar el dinero presuntamente saqueado.

De hecho, no hay ningún acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta, ordenando al gabinete jurídico la «reserva de acciones civiles» ni tampoco consta ningún decreto de Presidencia del Gobierno andaluz ni de ningún consejero, alegó el PP.

Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia rechazó la petición del PP de pedir responsabilidad civil a ex altos cargos en una resolución fechada el 9 de febrero. «No ha lugar a lo solicitado, dado que la acusación popular no está legitimada para solicitar responsabilidad civil, que sólo puede ser reclamada por el ofendido o perjudicado y por el Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», recoge la providencia contra la que no cabe recurso alguno.

El artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal afirma: «La acción civil ha de entablarse conjuntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente a su derecho de restitución, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables». Y no les podrá exigir, por tanto, responsabilidad civil y fianzas millonarias.

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