El TS reactivará la orden de detener a Puigdemont al procesarle en abril.

Carles Puigdemont
Carles Puigdemont
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El Tribunal Supremo (TS) trabaja a marchas forzadas en la instrucción del proceso por supuesto delito de rebelión contra los exmiembros del Govern, de la anterior Mesa del Parlament y líderes soberanistas con la idea de acabar la primera fase de la investigación el próximo mes de marzo. Se dará paso entonces a un extenso auto de procesamiento, en el que el juez encargado del caso, Pablo Llarena, describirá minuciosamente los hechos de los que acusa a los investigados y la calificación jurídica que se atribuye a la conducta de cada uno de ellos.

Esta resolución llegará probablemente ya en abril y va a ser muy importante, porque delimitará el alcance de la causa. Es posible que algunos imputados queden ya excluidos del proceso, mientras que sobre el resto se detallarán, uno por uno, las imputaciones que les corresponden. En el caso del expresident Puigdemont, dicha resolución conllevará con toda probabilidad la reactivación de la orden europea de detención que el magistrado Llarena dejó sin efecto el pasado 5 de diciembre. En paralelo Puigdemont será suspendido como diputado, al igual que Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Antoni Comín, en aplicación del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

El propósito del TS siempre fue que el expresident no sacara partido de su fuga

En el auto por el que renunció a mantener la euroorden, el juez ya expuso que tomaba esta medida por considerarla oportuna “en el estado actual de las actuaciones y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de su posterior evolución”. Más tarde, el pasado 22 de enero, cuando Puigdemont viajó a Dinamarca para participar en un coloquio en la Universidad de Copenhague, el magistrado rechazó reactivar la orden europea de detención –medida pedida por la Fiscalía– argumentando que consideraba obligado posponer esta decisión “a un momento –no necesariamente lejano– en el que el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario no se encuentren en riesgo por una detención que –como el ministerio fiscal defiende– sería lógica en otro contexto”.

Ese otro contexto se producirá con el auto de procesamiento, que se dictará cuando el estado de la investigación permita definir con el mayor grado de detalle posible el conjunto de indicios racionales que han llevado a atribuir los delitos de rebelión, sedición y malversación a los encausados. En absoluto se descarta en el Supremo que la reactivación de la euroorden reabra el debate con la justicia belga sobre los términos y limitaciones con que pudiera producirse la entrega del investigado. Pero para entonces las acusaciones estarán mejor precisadas que al comienzo de la causa, y posiblemente la hipótesis de que Puigdemont pudiera lograr la investidura se habrá alejado definitivamente del cuadro de opciones del expresident.

 

La petición de entrega se ve más oportuna ahora porque el TC ha impedido la investidura

Hay que tener en cuenta, a este respecto, que en el auto en que el juez Llarena denegó reactivar la orden de detención ante las autoridades danesas, razonaba que lo hacía ante la sospecha de que el investigado pretendía generar “un contexto en el que poder delegar su voto”, como los diputados presos en la cárcel de Estremera. De este modo, Puigdemont “instrumentalizaría la privación de libertad para alcanzar la investidura y el voto que parlamentariamente no puede obtener”.

En esta resolución, el magistrado llegaba a la conclusión de que debía “posponerse” la euroorden, precisamente para no facilitar la eventual estrategia del expresident y a la espera de que pudieran acompañarse a la solicitud de entrega, cuando se reactivara, “los detalles de actuación de los encausados”. La resolución estimaba que tales concreciones no podían conocerse o exponerse durante el periodo de instrucción “por ser todavía objeto de investigación”.

En paralelo, la tesis sobre la inviabilidad de la investidura telemática o por delegación del expresident ha quedado reforzada por las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Constitucional (TC) con una innovadora interpretación del artículo 161.2 de la Constitución. Gracias a ella, ha podido acordar tales medidas cuando aún no ha empezado a tramitar el proceso que las provoca. El TC, por otra parte, acabará admitiendo a trámite el recurso del Gobierno contra la propuesta de investidura de Puigdemont y –ya se verá si de forma unánime o no– cerrándole definitivamente el paso. Producida esta situación, que la justicia belga ponga obstáculos o limite los motivos por los que Puigdemont podría ser juzgado en España una vez reactivada a euroorden, constituiría un mal menor para las instituciones estatales, Supremo incluido.

 

En todo caso, el TS dará esa batalla. Y si la pierde, porque la justicia belga limite los delitos de los que Puigdemont pueda ser acusado, no será porque no haya intentado ganarla en el terreno teóricamente más propicio, es decir, después del auto de procesamiento. Esta resolución, como punto clave de todo el proceso por el 1-O y la DUI, condicionará necesariamente el resultado de la causa. Y también marcará el calendario subsiguiente. En este sentido, tras el auto de procesamiento, y de forma paralela a la batalla judicial de Bruselas, vendrá toda la fase intermedia del proceso, con el pulso entre acusaciones y defensas en torno al momento y condiciones del auto de conclusión del sumario, y a la fijación de la fecha para el inicio del juicio oral. Pero ese será ya otro capítulo, para el que aún faltan varios meses.

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