Recusado el juez de la ‘Caja B’ Juan Pablo González por su «afinidad» con el PP

Juez Juan Pablo González
Juez Juan Pablo González
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  • El magistrado «adeuda gran parte de su carrera profesional al apoyo expreso del partido político, cuyos tesoreros y cuya contabilidad opaca se debe enjuiciar», sostienen la acusación popular de Izquierda Unida, Ala y Ecologistas en Acción, que piden que Rajoy declare como testigo.

Empiezan los problemas para el tribunal que juzgará la Caja B del PP y cuya composición fue alterada por la Audiencia Nacional al cambiar sus normas de reparto. El magistrado Juan Pablo González ha sido recusado por la acusación popular ante su «afinidad y simpatía con el PP», partido al que «adeuda gran parte de su carrera profesional», cuya contabilidad opaca se enjuicia en esta pieza del caso Gürtel.

El incidente de recusación, al que ha tenido acceso Público, ha sido presentado este miércoles por Izquierda Unidad, Asociación Libre de Abogados (Ala) y Asociación Coda-Ecologistas en Acción.

La acusación popular pide que declaren como testigos con el fin de apartar al juez Mariano Rajoy, el presidente del Senado, Pío García Escudero, y el exministro Jaime Mayor Oreja, amigo del magistrado y hermano de José Mayor Oreja, quien aparece como donante de 165.000 euros opacos a esta caja paralela del PP.

Además, requiere que la Fundación FAES —que estuvo vinculada al PP— certifique los cursos o seminarios en los que ha participado Juan Pablo González, en especial en los que haya participado junto a Carlos Clemente Aguado, José María Michavila y Juan Soler-Espiauba, todos ellos salpicados por el caso Gürtel.

Un juez puede ser apartado de un tribunal si se considera que tiene «amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes», un interés «directo o indirecto» en el pleito con el fin proteger la debida apariencia de imparcialidad, según la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y el escrito se basa en ese artículo (el 219) para pedir que Juan Pablo González sea apartado por tres razones: fue magistrado de enlace en Francia, cargo para el que fue nombrado por el Gobierno del PP; fue también elegido vocal del Consejo General del Poder Judicial a instancias del PP, al igual que Enrique López quien ya fue apartado del caso Gürtel y votó contra la decisión mayoritaria de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de apartar a López y a Concepción Espejel de esta causa por existir dudas sobre su apariencia de imparcialidad.

El recurso destaca además que la magistrada Espejel «ha participado en el acuerdo de la Sala de Gobierno que ha modificado la composición del tribunal e introducido al magistrado ahora recusado. Y todo ello teniendo como nexo común que los tres magistrados —añade— «fueron designados por el Partido Popular como vocales del CGPJ» y que fueron «promocionados o condecorados» por el Gobierno de Mariano Rajoy, como es el nombramiento de López como miembro del Tribunal Constitucional, la condecoración de la Gran Cruz San Raimundo Peñafort (Espejel) y el nombramiento del juez ahora recusado como juez de enlace en París.

El escrito destaca que es «un hecho probado» que Juan Pablo González tiene «una indudable relación de afinidad y cercanía» con el PP, «siendo esa amistad extensible a muchos de sus dirigentes». El análisis de la amistad y de la simpatía mutua debe realizarse «en ese contexto impersonal que supone la relación de una persona jurídica de carácter político con una persona física».

De no prosperar esta recusación será Juan Pablo González quien resolverá si el tribunal cita como testigo al propio Rajoy, que fue solicitado por dicha acusación popular en 2015. Y, «desde luego se aparta de los parámetros de transparencia, confianza e igualdad el que decida sobre dicho extremo cuando ha quedado acreditado la relación de afinidad que mantiene» con el PP y sus dirigentes.

La acusación popular también considera que Juan Pablo González tiene un interés indirecto en en esta pieza (denominada Udef-Bla), toda vez que las consecuencias procesales y penales pueden desacreditar al PP y sus dirigentes. Esto «reduciría las expectativas que el magistrado puede tener de que el Partido popular siga instando y promocionando su carrera judicial» de tal manera que si el juez adoptara resoluciones que no fuesen del agrado del PP se podrían «frustrar cualquier promoción de su carrera judicial y demás cuestiones que afecten a su actividad profesional».

El escrito expone diversos argumentos que ahondan en que la imparcialidad de Juan Pablo González está comprometida de no ser apartado del juicio sobre la Caja B del PP, en el que además es el ponente de la sentencia. Expone la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho al juez imparcial, por ejemplo la sentencia del segundo que concluye que «cualquier juez de quien se pueda temer legítimamente la falta de imparcialidad debe ser recusado».

Cambio retroactivo del tribunal

La acusación popular impugna en especial la decisión de la Audiencia Nacional de alterar la composición del tribunal de este caso, cuando ya había sido designado en 2016, al aplicar las normas de reparto nuevas de manera retroactiva. De esta forma, se ha desplazado al magistrado Julio de Diego —quien en la primera pieza de Gürtel votó a favor de la declaración de Rajoy como testigo— y al presidente, Ángel Hurtado, para ser sustituidos por Juan Pablo González y María José Rodríguez Duplá.

El escrito denuncia que este cambio retroactivo ha vulnerado el artículo 9 de la Constitución, que garantiza la seguridad jurídica y protege frente a la arbitrariedad de los poderes públicos.

Por ello, argumenta que debe de reforzarse aún más la apariencia de inamovilidad del tribunal, teniendo en cuenta «que determinados magistrados de la Sección de la Sala han tenido vinculaciones previas por actuaciones jurisdiccionales, con procedimientos que han afectado al propio Partido Popular como parte del procedimiento y su relación con los propios órganos de gobierno jurisdiccionales», en alusión a Concepción Espejel, que fue quien propuso las nuevas normas de reparto en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Las acusaciones concluyen que se ha podido vulnerar el derecho a un proceso equitativo que protege el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al existir unos vínculos directos, tanto del magistrado recusado como «de quien finalmente ha tomado la decisión de composición de la Sala», respecto del órgano enjuiciador de la Caja B del PP, y de su composición.

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