La Delegación del Gobierno tiene que devolver la multa impuesta a un joven por la manifestación del 2 de febrero de 2014

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Imagen de archivo de la policía empujando a los manifestantes en el inicio de la carga. Foto: Sergio de la Torre
Imagen de archivo de la policía empujando a los manifestantes en el inicio de la carga. Foto: Sergio de la Torre

Se trata de la segunda sentencia estimatoria de un recurso tras la brutal carga policial en la calle San Lorenzo
últimoCero. Valladolid.:: Miércoles, 23 de Diciembre de 2015 ::

La Delegación del Gobierno en Valladolid tendrá que devolver los 300,52 euros con los que fue multado un joven retenido tras la manifestación contra la política de recortes del PP celebrada el 2 de febrero de 2014, que finalizó con una brutal carga policial en la calle San Lorenzo. Este es el segundo recurso que la Plataforma de Afectad@s del 2F gana a la Delegación del Gobierno, que sancionó «por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.h) de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana».

La letrada Victoria Hernando basó el recurso de alzada de C. R. en: «La vulneración de la tutela judicial efectiva porque no se concretan los agentes que han presenciado los hechos. Variación de la calificación jurídica de los hechos sancionados causando indefensión. Falta de motivacion de vigilancia  la prueba propuesta. Vulneración del principio de presunción de inocencia. Vulneración del derecho fundamental de reunión y manifestación recogido en el artículo 21 de la CE».

La juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid analiza en su sentencia de 17 de diciembre de 2015 que «la presente sanción trae causa de los hechos consignados en Acta Denuncia de agentes de la Policía Nacional el día 2 de febrero de 2014 a las 14:00 horas en la calle San Lorenzo de Valladolid. En este Acta, folio 2 del expediente administrativo se consignan como hechos: ‘En la continuación de una manifestación el abajo filiado procede a gritar y realizar gestos violentos hacia los actuantes: ‘perros del Estado, no os moriréis, fascistas de mierda, asesinos’, a la vez que lanzaba puñetazos y patadas hacia esta dotación, causando un gran desconcierto en los viandantes de la zona».

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 estima que los hechos imputados «no son subsumibles en el tipo infractor sancionado en la medida en que no se aprecia que dicha actuación se susceptible de provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana, sin perjuicio de que tales hechos puedan ser constitutivos de otra infracción administrativa, dado que este tipo infractor se centran en comportamientos propios de los espectáculos públicos, al igual que otras infracciones de dicho artículo, (así, letras e), f), g), etc…) entre las que se enclava sistemáticamente y no tiene ningún encaje en las conductas que con motivo del ejercicio del Derecho Fundamental de Reunión pueden darse no reprocharse, que o son desordenes públicos o no lo son (…)»·

En el fallo se citan varias sentencias: «103/2005 de 10 de febrero de 2005, Rec. 2163/2002 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 1ª; 2013/2009 de 25 de septiembre de 2009, Rec. 60/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo…». También se recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1994, que exige: «una perfecta adecuación entre el acto y lo definido como transgresión, como las circunstancias objetivas y personales determinantres de la ilicitud, al objeto de configurar con exactitud la conducta del sujeto con el tipo definido por la norma que se estima conculcada».

«Por lo expuesto», añade el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid, «procede estimar el recurso y declarar la nulidad de la resolución recurrida sin entrar a conocer el resto de cuestiones planteadas».

El fallo declara la nulidad de la resolución de la Delegación de Gobierno en Castilla y León de fecha 26 de agosto de 2014 por la que sancionó al recurrente con una multa de 300,52 euros «por no ser conforme a derecho, y con condena en costas a la Administración demandada con el límite de 100 euros por todos los conceptos».

«Contra la represión: resistencia y solidaridad»

La Asamblea de Apoyo a los Afectad@s del 2 de Febrero se muestra «altamente satisfecha por las sentencias obtenidas tras los tres juicios realizados», ante las multas a tres manifestantes que ascendían a 690 euros. «Dos de las tres sanciones han sido anuladas, teniendo que devolver el dinero abonado más los intereses. Esto es una victoria más de los movimientos sociales», dice la citada asmablea. [El tercer recurso fue presentado fuera de plazo].

«El 2F», se añade, «se vulneró el derecho de manifestación, los ciudadan@s fuimos brutalmente golpead@s, sancionad@s y tres personas fueron detenidas. Inmediatamente se presentó denuncia penal contra los agentes intervinientes ese día y nos pusimos mano a la obra para recurrir las sanciones».

Para la Asamblea de Apoyo a los Afectad@s del 2F estas sentencias «son fruto del apoyo y la lucha de todos y todas. No vamos a permitir que se vulneren nuestros derechos, ni nos vamos a callar y mucho menos vamos a dejar de luchar en las calles».

«Ahora», continúa el comunicado de la Asamblea, «vamos a por el procedimiento penal, sabemos que es difícil, sabemos que nos están poniendo muchas trabas y que actualmente aún estamos identificando a los agentes intervinientes pero vamos a seguir luchando para que se condene a los agentes culpables de la brutal agresión y para que nuestros compañer@s queden libres».

La Asamblea señala que «esta batalla» ya la han ganado.«La ganamos el día que se realizó la manifestcaión en apoyo a los afecta@s y contra la violencia policial y éramos miles de ciudadanos diciendo que no lo íbamos a permitir. Eso es lo que nos hace ganar. Por todo ello, repetimos nuestro lema: Contra la represión, nuestra resistencia y solidaridad».

 

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