A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Joan Tarda i Coma, diputado de ERC (G.P. Mixto), Rosana Pérez Fernandez, diputada de BNG (G.P. Mixto), Ricardo Sixto Iglesias, diputado de Izquierda Unida (G. P. Izquierda Plural), Joan Baldovi, Diputado de Compromis (G.P. Mixto), Ascensión de las Heras Ladera, Diputada de Izquierda Unida (G. P. Izquierda Plural), Sabino Cuadra Lasarte, diputado de AMAIUR (G.P. Mixto), Uxue Barkos Berruezo, diputada de GEROA-BAI(G.P. Mixto), de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes PREGUNTAS AL GOBIERNO CON RUEGO DE RESPUESTA POR ESCRITO.
El pasado martes 30 de septiembre la Coordinadora 25s interpuso una querella por vulneración de Derechos Fundamentales, desde el día en que abdicó Juan Carlos I hasta que su sucesor Felipe VI fue nombrado nuevo rey, a Cristina Cifuentes (Delegada del Gobierno en Madrid), Alfonso Fernandez Díaz (Jefe Superior de Policía de Madrid) e Ignacio Cosídó (Director General de la Policía).
Días después, el 4 de octubre, convocaba una movilización bajo el lema «Monarquía no es democracia, es dictadura y corrupción», donde los derechos y libertades volvieron a ser vulnerados. Ciudadanos que en el ejercicio de su derecho a la libertad de manifestación pacífica, periodistas en el desempeño de su labor….se encontraron desde el inicio una brutalidad policial, que nuevamente, a órdenes de Delegación del Gobierno y el Ministerio de Interior suponían una ausencia total de actitudes democráticas, de respeto por los derechos fundamentales, una represión y críminalización de la protesta, que no es un caso aislado.
Se impidió el derecho de manifestación, de libertad de piensa, se agredió a personas que simplemente estaban en la calle, ejerciendo sus derechos, expresando una opinión y su voluntad de decidir, se llevaron a cabo detenciones ilegales, que se ejercieron además con tal gravedad que el parte de los 3 detenidos es: Luis ()campo tuvo que ser ingresado en el hospital hasta la madrugada (Fundación Jiménez Díaz) por cuadro sincopal inducido por las maniobras realizadas durante su detención, además de diversas magulladuras y golpes; Doris Benegas, entre otras agresiones, miembros de la UIP le pisaron la cabeza mientras era detenida; la tercera persona a causa de un golpe con la porra acabó con una brecha en la cabeza, por la que tuvo que recibir 10 puntos de sutura.
Llama la atención además que dos de estas personas detenidas fueran parte de la querella antes mencionada.
De manera estructural, las necesidades y problemas de índole económico, político y social, son respondidas desde lo policial y lo represivo.
También distintas instituciones europeas u organismos internacionales de Derechos Humanos, como el relator de la ONU de DDHH, el Tribunal de Estrasburgo, la OSCE — algunos de cuyos observadores por cierto fueron expulsados por el estado español cuando pretendían observar el cumplimiento, o no, de éste del respeto a los derechos y libertades fundamentales en una anterior convocatoria de la Coordinadora 25S- han hecho llamadas de atención o severas críticas al estado español por su actitud.
Por todo ello, se desea preguntar:
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¿Es este el concepto de «seguridad ciudadana» que maneja el Gobierno?
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¿Considera que el Estado Español cumple los mínimos democráticos?
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¿Pretende tomar alguna medida para solventar las graves carencias democráticas estructurales?
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¿Han sido o van a ser expedientados los responsables políticos de actitudes como las mencionadas?
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¿Existen «listas negras» o archivos policiales de personas por su opción ideológica?
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¿Se va a tomar alguna medida por este comportamiento de venganza hacia personas que presentan una querella por vulneración de Derechos Fundamentales?
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¿Va a continuar manteniendo una naturaleza represiva ante expresiones políticas?
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¿Piensa retirar el Gobierno proyectos como la Ley de Seguridad Ciudadana o la reforma del Código Penal?
Congreso de los Diputados, 7 octubre de 2014
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RESPUESTA DEL GOBIERNO
(184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO
184/61971 09/10/2014 156285AUTOR/A: SIXTO IGLESIAS, Ricardo (GIP); BALDOVI RODA, Joan (GMX); BARKOS BERRUEZO, Uxue (GMX); DE LAS HERAS LADERA, Ascensión (GIP); TARDA I COMA, Joan (GMX); CUADRA LASARTE, Sabino (GMX); PÉREZ FERNÁNDEZ, Rosana (GMX)
RESPUESTA:
En relación con las diversas cuestiones formuladas por Sus Señorías se informa que todas las actuaciones llevadas a efecto por los funcionarios policiales integrados en unidades de seguridad ciudadana se vienen desarrollando con plena legitimación jurídica y riguroso cumplimiento de las leyes. En este sentido cabe recordar que el artículo 104 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
No obstante lo anterior, los funcionarios policiales se encuentran en ocasiones ante individuos que traspasan los límites establecidos por la legislación vigente, obligando a los agentes policiales a desarrollar una serie de acciones graduales de carácter preventivo y, en algunas ocasiones, directamente tendentes al restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Por otra parte, el respeto a la ideología y creencias es uno de los parámetros que figuran en los Principios Básicos de Actuación recogidos en la citada Ley Orgánica 2/1986, donde se establece que siempre se actuará «con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión».
Por otro lado se señala que actualmente se está estudiando el texto del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, si bien no se plantea su retirada de acuerdo con los siguientes argumentos:
– El Proyecto de Ley del Código Penal transpone diversa normativa comunitaria, que en algunos casos tiene cumplido el plazo de transposición. En concreto se transponen la Decisión Marco 2008/675/JAI, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal; la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal; la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; la Directiva 2011/36/UE, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Asimismo, se modifica la actual regulación del delito de inmigración ilegal, separando claramente esta figura delictiva del delito de trata de seres humanos y ajustando tipos y penas a lasexigencias derivadas la Directiva 2002/90/CE y la Decisión Marco 2002/946/JAI. Asimismo, se completa la transposición efectiva de la Directiva 2009/52/CE, por la que se establecen las normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular.
Asimismo, se considera que el Proyecto de Ley contempla aspectos inaplazables tales como:
– La necesidad de dotar de coherencia al sistema penal con la finalidad de dar una respuesta adecuada a los problemas que plantea la multirreincidencia y la delincuencia grave.
– El incremento de la eficacia en la tramitación de las ejecuciones penales.
– La reducción del número de asuntos de trascendencia menor que actualmente absorben gran parte de los medios materiales y personales disponibles.
– La necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de algunos tipos
penales.
Madrid, 20 de noviembre de 2014
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SE:CREIARM GENERAL. REGISTRO GENERAL 15 DIC. 2014 12:45:30 Entrada 170279 |