¿Demo… qué? El Tribunal Supremo sentencia que los municipios no pueden someter el ‘fracking’ a consulta

Comparte este artículo:
El Tribunal Supremo ha sentenciado que los municipios no pueden celebrar consultas ciudadanas sobre el uso del ‘fracking’ para la extracción de hidrocarburos del subsuelo, al considerar que la regulación de esta técnica es una competencia estatal que escapa del ámbito de actuación de los ayuntamientos…

Agencias

El alto tribunal se ha pronunciado de esta forma a través de una sentencia que desestima un recurso contencioso-administrativo del Ayuntamiento de Kuartango (Álava).

El recurso fue presentado contra un acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 30 de agosto de 2013, por el que se rechazó la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Kuartango para celebrar una consulta sobre el uso del ‘fracking’ o fracturación hidráulica dentro de los límites territoriales del municipio.

Pese a la decisión del Gobierno central, el Ayuntamiento de Kuartango, gobernado por el PNV, celebró una consulta popular sobre este asunto el 19 de octubre del año pasado. Según datos facilitados por el Consistorio, el 98 por ciento de los vecinos rechazó que se autorizara el uso de la fracturación hidráulica –sobre cuyo impacto medioambiental polemizan detractores y defensores del ‘fracking*– en el municipio.

Ahora, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de este Ayuntamiento alavés. El alto tribunal establece que «en contra de lo que defiende el Ayuntamiento recurrente, el uso de técnicas de prospección y extracción de hidrocarburos, que es sobre lo que versa la consulta pretendida, ni es competencia municipal ni se trata de un asunto que se circunscriba al ámbito local».

«TRASCENDENCIA»

La sentencia destaca que «la regulación sobre las referidas técnicas, su uso, restricciones y demás aspectos que hayan de ser contemplados, son en todo caso competencia estatal». Esto, según indica, se debe a que se trata de «cuestiones que corresponden a la normativa sobre régimen energético y a las bases de la ordenación económica general, dada la trascendencia de la materia energética sobre la economía general del país».

El Tribunal Supremo recuerda que «la Constitución atribuye al Estado la bases sobre el régimen energético (apartado 25 del

artículo 149), correspondiendo el desarrollo de la normativa básica a las Comunidades Autónomas en los términos de sus respectivos Estatutos de Autonomía».

Por todo ello, constata que «la consulta, con independencia de su carácter no vinculante, versa sobre una cuestión de interés territorial general, respecto a la que la regulación sobre la materia por parte del titular de la competencia, el Estado, siempre abarcará todo el territorio nacional».

Comparte este artículo: