Reforma del Código Penal: A sangre fría

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Más artículos Intentan presentar de modo amable una reforma penal durísima que ahonda en una concepción reaccionaria de la justicia.

«Las tres cuartas partes de los delitos que son juzgados por los tribunales cada año tienen su origen, o directa o indirectamente, en la desorganización actual de la sociedad, en lo que se refiere a la producción y distribución de la riqueza, y no en la perversidad de la naturaleza humana.»

Piotr Kropotkin

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: A SANGRE FRÍA

La reforma del Código Penal preparada por el Gobierno y que lleva la firma del ínclito Ruiz-Gallardón (ya saben, el otrora “verso suelto” del PP), se nos presenta envuelto en un brillante papel de regalo, destinado a popularizar la reforma ante una población, no toda, lógicamente, quebrantada por el sufrimiento de esta larga crisis económica y sobrecogida ante la corrupción generalizada de un sistema que se está revelando como podrido de raíz.

A este respecto, determinados medios de comunicación afines al poder han destacado la introducción y revisión en el proyecto de texto punitivo de ciertas figuras legales (financiación ilegal de partidos políticos, malversación, prevaricación, cohecho y tráfico de influencias) supuestamente destinadas a castigar la corrupción con el doble objetivo de intentar enmascarar que tales fenómenos son consustánciales a un sistema que busca la maximización del beneficio a cualquier precio, y que tal fenómeno no es en absoluto nuevo, puesto que la crisis tan solo ha contribuido a aflorar fenómenos que se repetían desde hacía décadas; la llamada cultura del pelotazo.

En este sentido la introducción en el Proyecto de reforma del Código Penal de determinadas figuras delictivas, aireadas a los cuatro vientos como ejemplo de cómo el Gobierno en general y el Sr. Ruiz-Gallardón en particular van a enarbolar la lucha contra la corrupción, el cohecho y el tráfico de influencias, como si tales conductas fueran ajenas al modelo económico y político especulativo del que tal señor y sus compinches han sido entusiastas valedores, no deja de ser por una lado una cortina de humo y por otro una manera de presentar de modo amable una reforma penal durísima que ahonda en una concepción reaccionaria de la justicia.

Interesa en este punto resaltar que existen en el Código Penal, en el vigente y en el próximo, artículos que se aplican con profusión, como son por ejemplo todos los que defienden la propiedad privada y castigan el llamado terrorismo, y otros artículos de carácter más ornamental como son los delitos contra los intereses de los trabajadores, contra el medio ambiente, el que castiga el racismo, etc., como no podría ser de otro modo puesto que las normas penales vienen a defender con mayor intensidad los llamados “bienes jurídicos” que una sociedad dada considera más valiosos para su clase dominante. Bastase consultar cualquier base de datos para contar los empresarios condenados (no hablemos de encarcelados) por delitos contra los trabajadores, o por delitos medioambientales, o las personas encarceladas por incitación al odio racial. Nos sobran dedos en las manos. En cambio, nuestros penales están repletos de personas condenadas por delitos relacionados con la defensa de la propiedad privada.

Así, aunque a primera vista parece que el Código Penal castiga con mayor rigor los delitos contra la vida y la integridad física de las personas, lo cierto es que, a través del llamado concurso de delitos, determinadas actuaciones como un atraco a un banco lleva aparejada habitualmente penas mucho más graves que un homicidio.

Y todo ello en un estado que según las propias estadísticas oficiales tiene un índice de criminalidad inferior al de otros de nuestro entorno, y que sin embargo tiene una población carcelaria muy superior en términos relativos y absolutos al de otro estados europeos, con población mucho mayor (reino Unido, Alemania, Francia, Italia…).

No parece por tanto que existiera una necesidad de reformar el Código Penal vigente, al menos en el sentido del proyecto de Gallardón, salvo que el objetivo no sea el anunciado de atajar una corrupción que es ya metástasis del propio sistema (para ello hubiera bastado introducir tres o cuatro modificaciones en el vigente articulado), sino otras razones totalmente diferentes más relacionadas con el aislamiento y la represión de los sectores sociales y colectivos que en lo individual o lo social tienen una actuación que choca o simplemente molesta a los intereses de la minoría que detenta el poder. De paso, acabamos con la ensoñación contenida en la Constitución de que las penas privativas de libertad tienen como objetivo la reinserción de la persona; una fórmula hermosa que, por otro lado, nunca ha tenido nada que ver con la realidad, pero, con la anunciada reforma ahora menos que nunca.

Como es imposible desglosar en un artículo el contenido de la reforma, voy a destacar unos cuantos elementos que me parecen significativos, sin perjuicio de otros análisis más detallados.

LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.

Nos lo veíamos venir: tantos años de bombardeo mediático con casos lamentables como el de Sandra Palo, Marta del Castillo, etc., sin olvidar el más reciente de Asunta en Galicia (más un cuarto de hora diario en cada informativo de la televisión pública, durante varias semanas), para crear un clima propicio a esta nueva pena, frente a la cual el propio Consejo General del Poder Judicial, nada sospechoso de radicalismo, ha entendido que podría ser porque supone una ampliación de la pena que no está definida en la ley. En esta nueva pena, que es una suerte de cadena perpetua y que está contemplada para delitos de especial gravedad (los llamados atentados terroristas o crímenes a menores de 16 años o a víctimas vulnerables), el Consejo afirma que “la técnica empleada por el legislador oculta que se trata de una prisión a perpetuidad”, ya que supone que no se podrá revisar la condena antes del plazo mínimo de permanencia en prisión, que quedará fijado entre 25 y 35 años.

Para el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares, Pablo Santolaya, la figura de la prisión permanente revisable siempre ha sido “muy conflictiva”. Así, asegura que hay numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan esta pena pero con dos condiciones “muy estrictas”: debe haber una delimitación en la propia sentencia, es decir, que el tribunal sentenciador afirme que la pena es ampliable y hasta dónde es ampliable; y, en segundo lugar, debe crearse un mecanismo por el cual el preso pueda solicitar la revisión de su condena. “Hay dudas de si el proyecto español cumple estos requisitos”, señala el constitucionalista que cree que si no se dan esas garantías la reforma que plantea el Gobierno sería contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por tanto, a los artículos 24 y 25 de la Constitución española.

La opinión del penalista Fernando Piernavieja no acepta claroscuros: “Para muchos juristas la reforma plantea dudas de inconstitucionalidad, pero no para mí, que las considero claramente inconstitucionales”. El abogado, en consonancia con lo expresado por el CGPJ, censura los dos artículos de la discordia. Piernavieja asegura que la prisión permanente revisable es un “claro eufemismo para la cadena perpetua”.

Estas opiniones ilustran desde un punto de vista técnico respecto a la dudosa legalidad de esta figura punitiva. Desde la perspectiva política, el legislador utiliza la argucia de reiterar la idea manida según la cual endurecer las penas hace disminuir la delincuencia, argumento cuya falacia es patente si observamos que, por ejemplo, en los Estados Unidos, donde existe pena de muerte, los índices de delincuencia son muy superiores a los de Europa, ya que ésta tiene mucho que ver con el grado de injusticia social y marginación que con una política criminal más o menos represiva. En este sentido, la novela de Truman Capote “a sangre fría” ilustra suficientemente sobre las raíces de determinadas conductas que a primera vista pudieran parecer especialmente repugnantes, llegando el lector a empalizar con los autores de un horrible crimen que ocurrió realmente en estados Unidos, concluyendo el actor que los asesinos son también víctimas.

LA LIBERTAD VIGILADA Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

La otra novedad llamativa del proyecto se refiere a la “libertad vigilada”. Esta medida no es de nuevo cuño, pues ya se introdujo con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aunque entonces sólo se preveía para los delitos de terrorismo y ciertos delitos contra la integridad sexual, sosteniendo el legislador que con ello se buscaba la protección a las víctimas y la rehabilitación y reinserción social del delincuente.

Ahora, cuando no han transcurrido tres años desde la última reforma del Código Penal, el Gobierno propone modificar esta medida ampliando de forma extraordinaria su ámbito de aplicación: tanto en lo relativo al catálogo de delitos a los que podría aplicarse, como en cuanto al listado de posibles medidas a acordar (prohibiciones y/o obligaciones), hasta 17, además de “los demás deberes” que el Juez o Tribunal estime convenientes para su rehabilitación social. A mayor abundamiento se introduce una cláusula final residual totalmente abierta que habilita la imposición de “otras” obligaciones y condiciones nuevas, a lo largo del cumplimiento de la medida.

Es decir, que además del ya amplio catálogo previsto, se establece la posibilidad de que a su discreción el Juez aplique otras medidas, imprevisibles, a su libre arbitrio, en la aplicación inicial de la medida o durante su cumplimiento sin otra limitación que la indeterminada apelación a la dignidad humana. Por lo demás, en el texto se hace abstracción de derechos tan importantes como la privacidad, la libertad de circulación, de residencia, de reunirse o asociarse libremente del penado; derechos que pueden verse seriamente afectados por algunas de las prohibiciones o limitaciones previstas.

Respecto a ésta y otras medidas de seguridad los colectivos dedicados a la atención a enfermos psiquiátricos lanzaron un manifiesto en 2012 en el que denunciaban que el entonces anteproyecto vulneraba los derechos civiles, cercenaba las libertades de la mayoría de la población y atentaba contra los preceptos de la Constitución.

El nuevo código equipara enfermedad mental con peligrosidad y tipifica a la persona con trastorno mental como Sujeto Peligroso.

Dichos colectivos señalan que asociar el trastorno mental con peligrosidad es una idea prejuiciosa, porque los hechos la desmienten. Sistemáticamente, la investigación señala que estas personas son más objeto de maltrato, discriminación y abusos, que perpetradores de los mismos.

La previsión del proyecto supone que una persona podrá ser o permanecer encerrada incluso por delitos que no haya cometido, en previsión de los que pueda cometer en el futuro. Actualmente, una persona no puede ser condenada por un acto que no ha realizado. Con la reforma, la presunción de posibles delitos será motivo de condena.

En el Código Penal vigente, si una persona es declarada inimputable por motivos de salud mental, no se le puede imponer una pena. En su lugar, se aplica una Medida de Seguridad, privativa o no de libertad. Habitualmente, ésta consiste en un internamiento psiquiátrico. Pero la duración del encierro nunca puede ser mayor a la pena que se le hubiese impuesto en caso de ser imputable (art. 101 del Código Penal). Con el cambio que propone el proyecto, el encierro puede ser perpetuo. Ya no habrá límite temporal a la reclusión en un centro psiquiátrico como Medida de Seguridad. Una persona con un diagnóstico de salud mental que ha cometido un delito, independientemente de la gravedad de ese delito, puede permanecer en un centro psiquiátrico indefinidamente, incluso de por vida.

Otra medida propuesta que profundiza la pérdida de derechos y libertades se refiere al Tratamiento Médico Forzoso. El anteproyecto impone también la obligación de someterse a un tratamiento ambulatorio involuntario. Como todas las medidas de seguridad antedichas, también puede ser aplicado a perpetuidad. Actualmente, la negativa de la persona al tratamiento médico no se considera incumplimiento de las medidas de seguridad. Con el nuevo código, toda persona diagnosticada que se encuentre bajo libertad vigilada podrá ser forzada a presentarse de manera regular y periódica ante un médico, psiquiatra o psicólogo y a medicarse.

En la actualidad ya hay ingresos involuntarios y medicación forzosa, pero si el anteproyecto prospera los encierros psiquiátricos ya no serán medidas tomadas con criterios sanitarias, sino judiciales. Además, la medicación forzosa se aplicará incluso una vez recibida el alta hospitalaria y las personas diagnosticadas quedarán bajo vigilancia de los poderes del Estado el resto de su vida.

De nuevo hemos de citar a Fernando Piernavieja cuando señala respecto a la custodia de seguridad que ésta no respeta “en absoluto” el principio de legalidad recogido en el artículo 25 de la Constitución. “Es de una inseguridad jurídica y arbitrariedad absoluta”, zanja.

CRIMINALIZACIÓN DE LA DISIDENCIA

En este aspecto el proyecto ahonda en un criterio reaccionario el concepto orden público. Como atinadamente ha señalado la Comisión legal de Sol del 15-M, parece que el prelegislador, tras observar el tipo de acciones en que se ha venido plasmando la protesta social, decide dar una nueva redacción a los artículos en que se regulan los delitos de atentado, desórdenes públicos y ocupación de sedes para poder castigar todas ellas, incluso las pacíficas y meramente reivindicativas. Se trata en resumen de volver al concepto de orden que imperaba en la época de su Escremencia (ese que designo a Juan Carlos sucesor).

Acciones como la ocupación de sedes de bancos o centros de salud de manera totalmente pacífica o parar el metro pasa a significar la puesta en marcha del aparato punitivo penal.

A este respecto es también significativa la nueva redacción del art. 559 del Código Penal, que antes castigaba las conductas de aquellos que perturbaran gravemente el orden público con el fin de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos (derecho al voto, derecho al trabajo, derecho de reunión), y ahora castiga “la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público…, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”. Toda convocatoria de protesta difundida o ampliada por internet o SMS pasará a ser delito, aunque la persona que reenvíe el mensaje no acuda a dicha protesta.

Este precepto puede suponer una intromisión ilegítima de los poderes públicos en las comunicaciones de las personas y vulnerar, en el caso de los mensajes de teléfono móvil y los correos electrónicos, el secreto de las comunicaciones. Supone un ataque a la libertad de expresión y castiga simples opiniones, que en un sistema que se supone democrático no deberían ser penalizadas. Además, criminaliza la conducta de alguien que da una opinión o emite un mensaje lícito por la influencia que tienen en un tercero, a quien ni siquiera se conoce.

Se introducen conceptos tan genéricos que cualquier conducta puede caber dentro de la previsión penal, ampliándose el ámbito de arbitrariedad. En definitiva, se criminalizan el derecho de reunión y la libertad de expresión, como se desprende del hecho de que si los hechos se llevan a cabo en una manifestación o reunión numerosa (¿qué puede entenderse por “numerosa”?) o con ocasión de alguna de ellas, se ven agravados.

Se modifica el tratamiento del delito de Atentado contra la autoridad (art. 550 a 553), incluyéndose en éste la resistencia pasiva.

Igual ocurre con el delito de Desórdenes públicos en el que se amplía los supuestos punibles respecto a la redacción actualmente vigente, incluyendo una pluralidad de conductas sin necesidad de que ella se derive lesiones o daños. Se contempla la “alteración de la paz pública”, como resultado de esos actos, y es un concepto bastante vago en el que puede dar cabida cualquier acto que en un determinado contexto tenga interés político.

Se incluye también como conducta delictiva la simple amenaza de llevar a cabo actos de violencia. Tal vez gritar “obrero despedido patrón colgado” pase a ser delito dentro de muy poco.

Se incluye en el delito agravado de desórdenes públicos en el que se penaliza expresamente el hecho si se lleva a cabo en una manifestación o reunión numerosa.

Se incluye, como vemos, “la reunión numerosa” sin especificar el número al que puede denominarse “numeroso”: parece que no han querido incluir número por no volver a tiempos pasados dónde el derecho de reunión (más de cuatro personas) se encontraba prohibido.

Se reforma también el delito de invasión u ocupación de locales, oficinas o domicilios de personas jurídicas, incluyendo de lleno toda actuación en una sucursal bancaria o establecimiento abierto al público (oficina de empleo, etc.)

Por su parte, se introduce un nuevo artículo, el 557ter que regula los casos en que se actúa en grupo. Es un precepto hecho a medida para determinadas acciones de protesta que han devenido habituales, como son la entrada y permanencia en oficinas bancarias, centros de salud, etc., de manera totalmente pacífica y con fines meramente informativos o reivindicativos. Es evidente que la entrada de un grupo de personas a un local, oficina, etc. cuando se encuentra abierto al público, causa una perturbación en su actividad normal (de hecho, de ello se trata), pero ¿cómo sabemos si esa perturbación es “relevante”, como exige el artículo para entender cometido el delito? Este término conlleva una gran indeterminación que abre la puerta a una mayor arbitrariedad, al dejar en manos del juez la interpretación del mismo.

Por tanto, la regulación prevista en el anteproyecto tiene como objetivo penalizar las acciones de protesta social, aun cuando sean pacíficas y no tengan por objetivo más que reivindicar o informar, no atentar contra la paz pública; ni produzcan tampoco una alteración del orden público.

La reforma pretende, en definitiva, criminalizar la disidencia.

SUPRESIÓN DE LAS FALTAS

En la Exposición de Motivos de la reforma, que es donde supuestamente se señala qué se quiere conseguir con la modificación propuesta, se expresa que la causa de la supresión de las faltas la aplicación del llamado principio de intervención mínima y el de última ratio del proceso penal así como el de la racionalización del uso del servicio público de Justicia “para reducir el elevado número de litigiosidad y favorecer una respuesta judicial eficaz”.

Aparentemente, una lectura veloz del proyecto parece indicar que las faltas pasaría a ser infracciones administrativas, pro esto es tan solo una conclusión apresurada, ya que muchas de las hasta ahora faltas van a pasar a ser los llamados “Delitos leves”, con lo que supone de que conductas que antes no generaban antecedentes penales puedan pasar a inscribirse en el Registro de Penados.

En otros casos, la despenalización puede tener un efecto negativo para la protección de personas: Un caso que merece la pena destacar es la desaparición de la falta derivada de los accidentes de tráfico, por ser unos hechos que afectan a una parte muy importante de la población y que, hasta la fecha, están regulados en los Artículos 621.2, .3 y .4 del Código Penal.

Con el proyecto indicado, se eliminan las imprudencias leves con resultado de muerte y de lesiones causadas por vehículos a motor (tráfico) de la regulación penal indicándose literalmente: “se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil.”

Por lo tanto, a partir de la Entrada en Vigor del nuevo Código Penal, lo que hasta ahora se entiende como “falta de homicidio” y la mayoría de las lesiones producidas en accidente de tráfico pasarán a no tener sanción penal y a regularse a través de la Jurisdicción Civil.

En definitiva el causante de un hecho que pudiera ser constitutivo de una falta leve de homicidio o de lesiones, sale beneficiado por cuanto no tendrá sanción penal, y el que es perjudicado tendrá, por el contrario, que conformarse con acudir a la vía civil con la problemática que supone el pago obligatorio de las tasas judiciales (que no son nada baratas) y el informe pericial médico así como de las posibles costas procesales.

Así, en un siniestro causado por imprudencia con vehículo a motor con resultado de lesionado “leve” que reclame una suma de unos 6.000 Euros, los costes del informe pericial médico serán aproximadamente de unos 600 Euros así como unas tasas judiciales de 230 Euros en la Primera Instancia; un total de 830€ para poder empezar a litigar en dicha vía judicial; gastos que hasta la fecha no debían consignarse al valorarse las lesiones del perjudicado por el Médico Forense adscrito al Juzgado de Instrucción de forma gratuita así como al no serle de aplicación tasa judicial alguna a dicho perjudicado.

Son muchas las voces que se alzSUPRESIÓN DE LAS FALTASan en contra de dicha supresión; entre otras, diversos Colegios de Abogados, Consejo General del Poder Judicial así como la Asociación de víctimas de accidentes de tráfico, que como se puede suponer, se encuentran manifiestamente en contra de dicho Anteproyecto.

A MODO DE CONCLUSIÓN

A pesar de la extensión de este artículo, el análisis de algunos aspectos de la reforma, nos permiten constatar la ideología que subyace tras la iniciativa, que no es otra que apuntalar la concepción autoritaria y represiva de quienes auspician el proyecto. Se trata, como antes he manifestado, de abordar el fenómeno criminal desde una perspectiva basada en el castigo.

Para quienes consideramos que el fenómeno criminal no se basa en la maldad intrínseca de algunas personas y/o colectivos, sino en fenómenos sociales como la miseria y la exclusión, el incremento de los castigos nos recuerda a las novelas de Charles Dickens en las que, mientras se ahorcaba públicamente a los ladrones, otros ladrones estaban robando las carteras de los ciudadanos que contemplaban en la plaza la ejecución.

¿A qué clases sociales van a pertenecer las personas que sean condenadas a cadena perpetua? ¿Quiénes van a ser procesados con mayor habitualidad, los corruptos o quienes protesten contra la corrupción en nuestras calles y plazas? Se trata en suma, o al menos así lo parece, de esconder la basura bajo la alfombra, de excluir a aquellas personas que molestan al comercio, la industria y el orden público como lo conciben el sector más privilegiado de la sociedad: derecho burgués en el mas abyecto sentido de la expresión.

 

Francisco García Cediel

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