El alcalde acosador saldó su delito con 14.000 euros

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El exalcalde popular de Ponferrada Ismael Álvarez, declarado en 2002 acosador sexual de la entonces edil Nevenka Fernández, regresó a la política en 2011 después de haber dimitido tras su condena. Y si no lo hizo antes fue porque no quiso. No existía ninguna traba legal que impidiera al regidor seguir en su puesto. Para purgar su pena, a Álvarez le bastó pagar una multa de 2.160 euros y una indemnización de 12.000.

Los tribunales apreciaron que Álvarez “solicitó” los favores sexuales de Nevenka Fernández en el marco de una relación laboral “habitual” que llegó a provocar en la víctima una situación “objetiva” y gravemente hostil y humillante. Sin embargo, y pese a los intentos de la defensa, ningún tribunal lo inhabilitó para ejercer cargo público.

En 2002, el delito de acoso sexual (vigente desde 1995) no preveía la prisión como castigo. Quedaba saldado con el pago de una multa o un arresto domiciliario. Al no estar prevista la cárcel como sanción, la defensa [de Nevenka Fernández] no pudo pedir la inhabilitación como medida accesoria. Según los artículos 56 y 57 del Código Penal, la inhabilitación será “absoluta” y automática cuando la prisión sea superior a 10 años. Y será una facultad discrecional del juez en las penas de cárcel inferiores a un decenio. Si la condena es una multa, no se contempla. Y como en 2002 el acoso sexual no preveía la pena de prisión, fue imposible inhabilitar al alcalde.

El abogado de Nevenka Fernández, Adolfo Barreda, intentó entonces que, además de por acoso sexual, Álvarez fuera condenado por “lesiones psíquicas”. Las lesiones sí preveían una pena de prisión, por lo que sí se podía pedir e imponer de manera accesoria la inhabilitación ya que la defensa entendía que Álvarez se aprovechó de su cargo para delinquir. Ni el Tribunal Superior de Castilla y León ni el Supremo apreciaron que existieran tales lesiones. El resultado es que tampoco por esta vía fue posible solicitar la inhabilitación como pena accesoria.

Existen algunos delitos donde el Código Penal contempla que la inhabilitación sea parte de la condena. Por ejemplo, la prevaricación: a la autoridad o funcionario que dicte a sabiendas una resolución injusta se le castigará con la inhabilitación para cargo público de siete a 10 años. Esto no ocurría, y tampoco lo hace hoy, con el acoso sexual. “Debería contemplarse», defiende Adolfo Barreda, abogado de la concejal acosada. “Para que se dé la figura del acoso sexual debe haber una relación laboral, por lo que no entiendo por qué la inhabilitación no es parte de la pena”, sostiene.

El Gobierno de Aznar reformó el Código Penal a finales de 2003. Tras el caso Nevenka, recogió que la pena para los acosadores será prisión de hasta cinco meses o una multa. Algunos sectores doctrinales y sociales lo ven aún insuficiente.

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