¿No es violencia condenar a la juventud a la precariedad y la pobreza?

Comparte este artículo:

Hace escasos días asistimos a la aprobación de la nueva reforma laboral, una reforma que deteriora aún más los derechos de los trabajadores/as castellanos y del resto del Estado que la que hace unos meses realizó el PSOE, en definitiva una vuelta de tuerca más por parte del PP, a las líneas que marcó el PSOE, mostrando una vez más que ambos partidos son sólo uno, el ya conocido partido PPSOE, que responden a los intereses de la CEOE. Preferimos no mencionar el papel claudicante de CCOO y UGT dejando claro del lado de quién están como organizaciones, respetando siempre la honestidad de sus militantes de base.

Este texto no pretende ser una profunda explicación de la reforma, sino un breve resumen de aquellos aspectos que más van a repercutirnos como jóvenes, y que nos hagan reflexionar y pelear a nosotros y nosotras mismas por lo que es nuestro, por esos derechos conquistados durante décadas que quieren arrebatarnos.

-1º. La indemnización por despido: Será de 20 días por año trabajado ya que los famosos 33 días por año trabajado solo lo serán si el trabajador demuestra que el despido es improcedente y con un límite de 24 meses.

-2º. Podrán bajar el sueldo o modificar las condiciones laborales, jornada, horario…, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, criterios ambiguos que ya sabemos a quién beneficiarán, es decir que si un empresario considera que no hay productividad podrá reducirnos el sueldo hasta un límite sin especificar.
Si estas modificaciones son individuales, (más o menos un 10% de los trabajadores de una empresa, o menos de 10 en una empresa de 100) los empresarios lo aplicarán directamente comunicándoselo al trabajador con 15 días de antelación, si éstas son colectivas, el empresario consultará a los trabajadores y si no hay acuerdo impondrá su decisión, es decir que hará lo que considere oportuno, eso si, sino te gusta te puedes ir (rescindir el contrato) con 20 días por año trabajado.

-3º. Descuelgue, o no aplicación del convenio colectivo, si la empresa alega que tiene dos trimestres con disminución de beneficios podrá acogerse a esto, teniendo que llegar a un acuerdo con los trabajadores, si no se llegara, acudirían a los mecanismos de mediación previstos con anterioridad, y si tampoco, se iría a una Comisión en la que participarían patronal, sindicatos y administración.

-4º. Contrato de prueba de un año, es decir que durante este año podrán despedir a los trabajadores a coste 0. Recibiendo las PYMES que contraten beneficios como reducciones fiscales y bonificaciones, que devolverán si el trabajador no se queda en la empresa, a no ser que el despido sea disciplinario, presumiéndose la procedencia del despido siempre (basta con que lo diga el empresario), debiendo mostrar lo contrario el trabajador.

-5º. El empresario no necesita autorización administrativa para realizar un ERE.

-6º. Si el despido es improcedente el empresario decidirá si te admite en la empresa o te paga la indemnización, arremetiendo contra el derecho fundamental al trabajo, que dice que no puede despedirse a un trabajador sin causa justificada.

-7º. Se limita el derecho a recursos de despidos colectivos favoreciendo la individualización.

Estos son algunos de los aspectos que creemos importantes reseñar de los muchos que hay, ¿Ahora piensas seguir quedándote sentado, viendo como aquellos derechos por los que nuestros abuelos y abuelas pelearon y sufrieron, por los que muchos murieron son eliminados?, ¿Piensas quedarte parado mientras tu futuro se escapa entre tus manos?, ¿Si no haces nada tendrás el valor de mirarle a la cara a tu hijo/a el día de mañana y decirles que el futuro de mierda que tienen es porque no tuviste el valor de luchar?

Cada grano aporta, cada cabeza suma, cada brazo eleva la rabia hacia la victoria. ¡Castilla levántate!

Comparte este artículo: