Escritos de Marx sobre las Revoluciones en »España»(Cuarta entrega)

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Introducción

En este cuarto capitulo Karl Marx , hace una muy buena descripción de las contradicciones sociales y políticas que atravesaron el movimiento de resistencia a la invasión napoleónica, y en esa descripción deja constancia de como solo los poderes nacionales supieron unir la lucha revolucionaria por la lucha por la independencia, y como la Junta Central, el nuevo poder central, reprodujo con espectacular rapidez una gran parte de los vicios del viejo régimen.

 

 

 

Una vez más queda reflejada en la historia de la lucha popular en el Estado Español la contradicción entre proyectos revolucionarios y proyecto español.

 

Por otra parte Marx, pone de manifiesto el carácter tremendamente reaccionario y corrupto del sistema judicial español, mal que seguimos sufriendo de una forma extensa e intensa, las actuaciones del actual Consejo del Poder Judicial o de la Audiencia Nacional son una buena muestra de lo que decimos.

 

Castilla 24 de noviembre de 2004

 

KARL MARX

New York Daily Tribune, 27 de octubre de 1854

 

 

Ya en tiempos de Felipe V, Francisco Benito de la Soledad había dicho: Todos los males de España se deben a los abogados. A la cabeza de la deficiente jerarquía judicial española estaba situado el Consejo Real de Castilla. Surgido en los turbulentos tiempos de don Juan y don Enrique reforzado por Felipe II, que vio en él valioso complemento del Santo Oficio, el Real Consejo, aprovechando calamidades históricas y la debilidad de los ultimos reyes, había conseguido usurpar y acumular en sus manos los atributos más heterogéneos, sumando a sus funciones de tribunal supremo las de legislador y administrador de todos los reinos de España. Así superó en poder al mismo Parlamento francés, al que se asemeja en muchos puntos excepto en no encontrarse nunca al lado del pueblo. Por haber sido la autoridad más poderosa de la vieja España,el Consejo Real fue naturalmente el enemigo más implacable de cualquier nueva España posible y de las recientes autoridades populares que intentaban quebrar su suprema influencia. Suma dignidad del gremio de los abogados y juristas y garantía personificada de todos los abusos y privilegios, el Consejo Real disponía obviamente de todos los numerosos influyentes intereses creados de las jurisprudencia española. Era pues una fuerza con la que la revolución no podía establecer compromiso alguno: tenía que barrerla si no quería ser barrida a su vez por ella. Como vimos en el artículo anterior, el Consejo se prostituyó ante Napoleón y perdió con aquella traición todo su prestigio en el pueblo. Pero al día siguiente de asumir sus funciones, la Junta Central fue lo suficientemente necia como para comunicar al Consejo su constitución y solicitarle un juramento de fidelidad, recibido el cual declaró que enviaría la misma fórmula de juramento a todas las demás autoridades del reino. Este imprudente paso, abiertamente desaprobado por todo el partido revolucionario, convenció al Consejo de que la Junta Central deseaba su apoyo; el Consejo se recobró así de su desánimo y, tras afectar vacilación durante varios días, dirigió a la Junta una reticente sumisión, acompañando su juramento con la expresión de sus reaccionarios escrupulos, manifestados en su consejo a la Junta de disolverse como tal y reducirse a tres o cinco miembros, de acuerdo con la Ley 3, Partida 2ª, Titulo 5, así como en el consejo de ordenar la disolución inmediata de todas las juntas provinciales. Tras la vuelta de los franceses a Madrid y la dispersión del Consejo real, la Junta Central, no contenta con su primera torpeza, tuvo la fatuidad de resucitar el Consejo mediante la constitución del Consejo Reunido, reunión del Consejo Real con todos los demás restos de los antiguos consejos reales. Así creó espontáneamente la Junta un poder central para la contrarrevolución, poder rival del suyo propio y que no dejo de acosarla y contrarrestarla con intrigas y conspiraciones, intentando empujarla a dar los pasos más impopulares para denunciarlos luego a la apasionada ira del pueblo con virtuosa indignación. Es necesario subrayar que una vez reconocido y restablecido el Real Consejo, la Junta Central era ya incapaz de reformar nada, ni en la organización de los tribunales españoles ni en la viciosísima legislación civil y criminal del país.

 

El hecho de que a pesar del predominio del elemento nacional y religioso en el alzamiento español existió también en los dos primero años una tendencia más decidida a practicar reformas sociales y económicas queda probado por todas las manifestaciones de las juntas provinciales de dicha época, las cuales, aunque en su mayor parte compuestas por elementos de las clases privilegiadas, no dejaron nunca de denunciar el viejo régimen y de formular promesas de reforma radical. El hecho viene además documentado por los manifiestos de la Junta Central. En su primera declaración a la nación, fechada el 8 de noviembre de 1808, dice la Junta:

Una tiranía de veinte años ejercida por las personas más incapaces ha llevado a la nación al borde mismo de la perdición; el pueblo se había separado de su gobierno con odio y desprecio. Oprimidos y humillados, ignorando su propia fuerza y no hallando protección contra los males del gobierno ni en las instituciones ni en las leyes, el pueblo ha considerado hace poco el dominio extranjero como menos odioso que la funesta tiranía que le consumía. El dominio de una voluntad siempre caprichosa y las más de las veces injusta ha durado demasiado tiempo; demasiado tiempo se ha abusado de la paciencia del pueblo, de su amor al orden y de su generosa lealtad; era ya tiempo de que se llevaran a la práctica leyes útiles para todos. En todos los terrenos es además necesaria una reforma. La Junta constituirá diversas comisiones, cada una de las cuales se ocupará de un departamento determinado y a las que se podrán dirigir todos los escritos referentes a asuntos de gobierno y administración.

 

 

En su manifiesto de 28 de octubre de 1809 dice la Junta:

 

Un despotismo degenerado y caduco preparó el camino a la tiranía francesa. Dejar sucumbir el estado en los viejos abusos sería un crimen tan monstruoso como entregarlo en manos de Bonarte.

 

Parece haber existido en la Junta Central una originalísima división del trabajo: el partido de Jovellanos se encargaba de proclamar solemnemente las aspiraciones revolucionarias de la nación, y el partido de Floriblanca se reservaba el placer de dejar al otro en falso oponiendo a la ficción revolucionaria hechos contrarrevolucionarios. Para nosotros, empero, el punto decisivo consiste en probar, basándonos en las numerosos manifestaciones de las juntas provinciales cerca de la Central, el hecho tan a menudo negado de la existencia de aspiraciones revolucionarias en la época del primer movimiento español.

 

La manera cómo la Junta Central aprovechó las oportunidades que se le ofrecían para llevar a cabo reformas, gracias a la buena disposición de la nación, al rápido ritmo de los acontecimientos y la presencia de un peligro inmediato, puede ser inferida de la influencia ejercida por sus comisarios en las varias provincias a que fueron enviados. Cándidamente nos dice un autor español que la Junta Central, nada sobrada de hombres capaces, tuvo buen cuidado en retener en su centro a los miembros eminentes, enviando a la periferia a los que no servían para nada. Estos comisarios estaban investidos con la autoridad de presidir las juntas provinciales y de representar la Junta Central con todos sus atributos. Daremos algunos ejemplos de su actuación: el general de la Romana, al que los soldados españoles solían llamar marqués de las Romerías por sus perpetuas marchas y contramarchas, sin entablar nunca combate si no es que no le quedaba ya otra salida, llegó a Asturias, expulsado de Galicia por Soult, como comisario de la Junta Central. Su primera actuación consistió en entrar en conflicto con la junta provincial de Oviedo, cuyas enérgicas y revolucionarias medidas le habían acarreado el odio de las clases privilegiadas. Procedió entonces a disolverla y reconstituirla con personas de su agrado. Informado de luchas intestinas en una provincia cuya resistencia contra los franceses había sido unánime, el general Ney lanzó inmediatamente sus tropas contra Asturias, expulsó al marqués de las Romerías y entró en Oviedo y saqueó la ciudad durante días. Al evacuar los franceses Galicia a fines de 1809, nuestro marqués y comisario de la Junta Central llegó a La Coruña reuniendo en su persona toda pública autoridad, suprimió las juntas locales que se habían multiplicado con la insurrección y colocó en su lugar gobernadores militares, amenazando a los miembros de aquellas juntas con perseguirlos, persiguiendo efectivamente a los patriotas, adoptando una total benignidad para con todos aquellos que habían abrazado la causa del invasor y mostrando en todos los demás respectos una tozudez malévola, impotente y caprichosa. ¿Y cuáles habían sido las medidas de las juntas provinciales y locales de Galicia? Habían dispuesto un reclutamiento general sin exenciones de clases sin personas, habían establecido impuestos que gravaban a capitalistas y propietarios, habían disminuidos los sueldos de los funcionarios publicos y habían ordenado a las comunidades eclesiásticas que pusieran a su disposición las rentas de que disfrutaban: en una palabra, habían tomado medidas revolucionarias. Desde el momento en que el glorioso marqués de las Romerías llegó a Asturias y Galicia, aquellas dos provincias, que eran las que más se habían distinguido por la generalidad de la resistencia opuesta al francés, dejaron de participar en la guerra por la independencia apenas ellas mismas no estuvieron en inmediato peligro de invasión.

 

En Valencia, ciudad en la que parecieron abrirse nuevas perspectivas mientras el pueblo se encontró entregado así mismo y a jefes de su propia elección, el espíritu revolucionario fue aplastado también por la influencia del gobierno central. No contenta con colocar la provincia bajo el mando de un José Caro, la Junta Central envió como propio comisario al barón de Labazora. Este barón entró en pugna con la junta provincial por haber desobedecido ésta cierta orden superior y abrogó la disposición por virtud de la cual la Junta había decidido juiciosamente suspender la provisión de canonjías, beneficios y encomiendas eclesiásticas, destinando sus rentas al sostenimiento de los hospitales de guerra. Así se originó la acre pugna entre la Junta Central y la de Valencia; a ello se debió también, algo más tarde, el letargo de Valencia bajo la liberal administración del mariscal Suchet, así como la prontitud con la que la ciudad proclamó a Fernando VII al regreso de éste, contra el gobierno entonces revolucionario.

 

En Cádiz, la ciudad más revolucionaria de España en aquella época, la presencia del comisario de la Junta Central, el estúpido y vanidoso marqués de Vitel, provocó el estallido de una insurrección los días 22 y 23 de febrero de 1809, la cual, si no hubiera sido canalizada pronto por la guerra, habría tenido las consecuencias más desastrosas.

 

No hay mejor prueba del grado de discreción manifestado por la Junta Central en el nombramiento de sus comisarios que el caso del delegado enviado a Wellington, señor Lozano de Torres, el cual, aunque humillándose en servil adulación del general inglés, informó secretamente a la Junta de que las quejas del jefe militar sobre escasez de víveres carecían de todo fundamento. Tras descubrir el doble juego de aquel pícaro, Wellington lo expulsó denigrantemente de su campamento.

La Junta Central se encontró en óptimas circunstancias para realizar lo que había proclamado en uno de sus manifiestos a la nación española: Ha determinado la Providencia que en esta terrible crisis no podáis dar un paso hacia la independencia sin darlo al mismo tiempo hacia la libertad. Al principio de su reinado el francés no dominaba aún una tercera parte de España.

La Junta Central no tropezó con las antiguas autoridades: o las halló descalificadas por su convivencia con el invasor, o dispersas luego de haberse vendido. No había medida de reforma social que no pudiera asimilarse a la causa de la defensa del país, traspasando la propiedad y el poder de manos de la Iglesia y de la aristocracia a las de la clase media y de los campesinos. La Junta Central se encontraba en la misma favorable situación que el comité de salut public francés, a saber, en la de poder apoyar la revolución en las necesidades de la defensa contra la agresión extranjera; tenía demás ante sí el ejemplo de la audaz iniciativa que algunas provincias habían mostrado bajo la presión de las circunstancias. Pero no satisfecha con gravitar como un peso muerto sobre la revolución española, la Junta actuó positivamente en un sentido contrarrevolucionario restableciendo las antiguas autoridades, volviendo a forjar las cadenas que habían sido rotas, apagando el fuego revolucionario en dondequiera que se encendiera y por el procedimiento de no hacer nada e impedir que otros hicieran algo. Durante la estancia de la Junta de Sevilla el propio gobierno tory inglés creyó necesario dirigirle el 20 de julio de 1809 una nota de enérgica protesta contra su actuación contrarrevolucionaria por considerar que esa conducta puede fácilmente ahogar el entusiasmo público. Se ha observado más de una vez que España ha sufrido todos los males de la revolución sin adquirir robustez revolucionaria. Si algo hay de exacto en esa observación es su implícita y contundente condena de la Junta Central.

 

Hemos creído que era ante todo necesario insistir en ese punto, ya que su decisiva importancia no ha sido nunca comprendida por ningún historiador europeo. Sólo bajo el gobierno de la Junta Central fue posible fundir con las necesidades y exigencias de la defensa nacional la transformación de la sociedad española y la emancipación del espíritu nacional, sin lo cual toda constitución política tiene que disolverse como un fantasma al más ligero choque con la vida real. Las Cortes se encontraron ya en circunstancias completamente distintas, reducidas a un aislado rincón de la península, separadas del cuerpo principal del reino durante dos años por el acoso del ejército francés y representando la España ideal mientras la España real se encontraba en plena lucha o había sido ya conquistada. En el momento de las cortes, España estaba dividida en dos partes. En la isla de León, ideas sin acción; en el resto de España, acción sin ideas. En tiempos de la Junta Central, por el contrario, hizo falta por parte del gobierno especial debilidad, incapacidad y mala voluntad para trazar una línea divisoria entre la guerra española y la revolución española. Las Cortes, pues, fracasaron no por ser revolucionarias, como dicen escritores franceses e ingleses, sino porque sus predecesores fueron reaccionarios y perdieron la verdadera oportunidad para la acción revolucionaria. Modernos escritores españoles ofendidos por los críticos anglo-franceses se han mostrado sin embargo incapaces de refutarles y siguen soportando el bonmot del abbé de Pradt: El Pueblo español parece la mujer de Sganarello, que deseaban que la pegaran.

 

 

 

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